La ley venezolana para cerrar veintisiete años de conflicto, violación de derechos humanos, exclusión, partido único y una democracia baldada se discute entre opacidad legislativa y representación restringida.
En la Asamblea Nacional, la palabra que dominó la primera discusión fue “perdón”. Jorge Rodríguez la pronunció en tono solemne, habló de heridas abiertas y de reconciliación, y presentó la ley como un gesto fundacional para cerrar décadas de confrontación. Fuera del recinto, en cambio, organizaciones de derechos humanos, académicos y familiares de presos políticos seguían sin acceso al texto completo que se estaba votando. La amnistía avanzaba mientras el país apenas comenzaba a enterarse de su contenido.
El proyecto –bautizado Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática– promete clausurar veintisiete años de conflictos, protestas, persecuciones judiciales y episodios de violencia política. Pero se discute en un sistema marcado por inhabilitaciones administrativas, partidos intervenidos por el Tribunal Supremo, registros electorales congelados y millones de venezolanos en el exterior sin voto efectivo. A ese telón de fondo se suma una práctica legislativa que, según juristas y ONG, ha ido relegando los mecanismos de consulta pública que la Constitución exige para normas de alto impacto.

La presión internacional acelera el pulso. Washington sigue el proceso con la vista puesta en sanciones y petróleo; en Europa se multiplican los contactos discretos; el Gobierno presenta la iniciativa como una señal de normalización. Para la sociedad civil, en cambio, la pregunta es más incómoda: si una ley diseñada para cerrar un ciclo autoritario puede nacer sin deliberación abierta, sin auditoría ciudadana y sin garantías claras para las víctimas. En Venezuela, la reconciliación no es una consigna abstracta. Es un procedimiento. Y ese procedimiento, por ahora, sigue en disputa.
I. La ley que se discute sin el país
En el hemiciclo de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez habló de perdón. Lo hizo en tono solemne, invocó heridas abiertas y apeló a la conciencia de los diputados. La sesión transcurría en clave moral: reconciliación, paz, reparación. Afuera, organizaciones de derechos humanos, académicos y familiares de presos seguían sin acceso al texto completo del proyecto en discusión. La ley avanzaba en primera discusión mientras la deliberación pública apenas comenzaba.
La escena condensaba una paradoja que atraviesa todo el proceso. La iniciativa –bautizada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática– promete cerrar un ciclo de persecuciones políticas y abrir una etapa de normalización institucional. Pero se tramita en un sistema marcado por inhabilitaciones administrativas, partidos intervenidos judicialmente, registros electorales congelados y una diáspora sin voto efectivo. A eso se suma una práctica legislativa que, según juristas y ONG, ha relegado los mecanismos de consulta que la Constitución consagra.
La filtración de artículos centrales intensificó el debate. El proyecto incluye una amnistía amplia para delitos políticos y conexos cometidos entre 1999 y 2026; excluye formalmente crímenes de lesa humanidad, homicidio intencional, narcotráfico y corrupción grave; ordena la extinción de procesos y la eliminación de antecedentes en determinados casos. El Gobierno presentó el texto como un paso histórico hacia la reconciliación. Las organizaciones civiles respondieron con cautela: exigieron conocer el articulado íntegro, reclamaron audiencias públicas y advirtieron que una norma sin desmontaje del aparato legal represivo ni garantías de no repetición corre el riesgo de convertirse en un instrumento de impunidad.
Ese choque –discurso reconciliador frente a procedimiento cuestionado– define el corazón del debate. No se trata solo de a quién beneficia la ley ni de cuántos presos podrían salir en libertad. La discusión toca una pregunta más profunda: si una norma que aspira a cerrar un ciclo autoritario puede nacer sin deliberación ciudadana en un país donde la representación política se ha ido estrechando.
Mientras en la tribuna parlamentaria se hablaba de sanar heridas, fuera del recinto se acumulaban interrogantes concretos: quiénes podrán participar en la consulta anunciada; qué organizaciones serán escuchadas; si se revisarán las leyes que hoy sostienen la persecución política; si habrá mecanismos de reparación para las víctimas; si las inhabilitaciones desaparecerán o seguirán administrándose caso por caso. La reconciliación, aquí, no es una consigna. Es un procedimiento.
Con el texto todavía incompleto en manos de la opinión pública, el debate se desplazó del plano simbólico al terreno técnico. La pregunta dejó de ser quién hablaba de perdón y pasó a ser qué decía exactamente la ley que se estaba votando.
II. La ley en sus propios términos
El debate público sobre la amnistía dejó de ser abstracto cuando comenzó a circular el texto íntegro del proyecto aprobado en primera discusión. El documento, de trece artículos, no se limita a proclamar reconciliación: construye un sistema jurídico completo para extinguir procesos, anular condenas, borrar registros administrativos y cerrar solicitudes de extradición relacionadas con conflictos políticos ocurridos durante más de veinticinco años.
Desde su primer artículo, la ambición es explícita. La norma concede una “amnistía general y plena” a todas las personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos cometidos entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026, siempre que los hechos se inscriban en una lista cerrada de episodios de violencia política. No se trata de una cláusula abierta al pasado reciente: el período cubierto coincide casi exactamente con toda la era chavista.
El artículo 6 enumera diez ciclos concretos: el golpe de Estado de abril de 2002; el paro petrolero de 2002–2003; disturbios de 2004; protestas de 2007; violencia tras la elección presidencial de 2013; las protestas de 2014 y 2017; los eventos de 2019; y los hechos ocurridos durante la campaña presidencial de julio de 2024. Esa enumeración cumple dos funciones. Por un lado, delimita temporalmente los casos cubiertos. Por otro, convierte a la ley en una operación retrospectiva de gran escala: una tentativa de clausura judicial de casi todos los momentos críticos del conflicto político venezolano en el último cuarto de siglo.
El texto incorpora, sin embargo, una lista de exclusiones que el oficialismo presenta como garantía de alineamiento con el derecho internacional. El artículo 7 deja fuera violaciones graves de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y de guerra, homicidio intencional, narcotráfico –cuando la pena mínima supere los nueve años– y delitos contra el patrimonio público.
En apariencia, la cláusula responde a los límites fijados por tratados internacionales y por la Constitución. Su formulación, sin embargo, deja abiertas varias zonas de litigio. La norma no define quién determina cuándo un hecho constituye una “violación grave” ni cómo se resolverán causas mixtas, en las que una imputación política convive con delitos comunes. Tampoco especifica qué estándar probatorio se usará para excluir a un beneficiario. En un sistema judicial cuestionado por su autonomía, ese margen interpretativo adquiere peso político.
El efecto jurídico de la amnistía es particularmente amplio. El artículo 8 ordena la extinción “de pleno derecho” de acciones penales, administrativas, disciplinarias y civiles en curso; incluye procedimientos judiciales, medidas cautelares, presentaciones periódicas, prohibiciones de salida del país y hasta solicitudes de extradición. El lenguaje no deja dudas: una vez aplicada, la ley no solo libera personas, sino que cierra expedientes en múltiples jurisdicciones y elimina consecuencias accesorias de los procesos.
La operación continúa en el artículo 11, que obliga a organismos policiales, militares y administrativos a borrar de sus archivos los registros y antecedentes vinculados a hechos amnistiados. La limpieza documental no es secundaria: afecta bases de datos internas, historiales judiciales y registros de seguridad que durante años han condicionado viajes, empleos y trámites civiles.
El procedimiento para aplicar la norma se concentra en el artículo 9. La decisión de otorgar la amnistía recae en tribunales de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público o del propio afectado. Esos jueces deberán verificar si el caso encaja en los supuestos legales y dictar el sobreseimiento o, en caso de condenas firmes, emitir “sentencias de reemplazo” que anulen las anteriores.
No se crea ninguna comisión independiente, ni un órgano mixto con participación social, ni un panel internacional de supervisión. El artículo 12 asigna al Ministerio de Justicia del Ejecutivo la tarea de desarrollar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la ley. La arquitectura es cerrada: todo el circuito –evaluación, ejecución y seguimiento– queda dentro del aparato estatal existente.
La Exposición de Motivos refuerza la narrativa política del proyecto: habla de paz, pluralismo, reconciliación y rechazo a la venganza; invoca el Estado democrático y los derechos humanos; promete cerrar ciclos de confrontación. Pero no incorpora compromisos operativos en materia de reparación a víctimas, comisiones de esclarecimiento, reforma de cuerpos de seguridad ni revisión de leyes represivas. Es una declaración de principios, no un programa de transición.
Ese contraste –ambición retrospectiva amplia y ausencia de dispositivos paralelos de verdad y reparación– es uno de los ejes más sensibles del debate. La ley no se limita a liberar personas: redefine el tratamiento jurídico de un cuarto de siglo de conflicto político y lo hace mediante procedimientos controlados por el propio Estado que produjo esos procesos.
La arquitectura jurídica del proyecto abrió una discusión inmediata que iba más allá de sus efectos penales. El foco se trasladó al modo en que se estaba tramitando una norma de alcance histórico y a los estándares constitucionales que rigen ese proceso.
III. La Constitución y el problema del procedimiento
La Constitución venezolana no deja ese flanco en la ambigüedad. El proceso de formación de las leyes está concebido como un ejercicio deliberativo que trasciende a los diputados. El artículo 211 obliga a la Asamblea Nacional y a sus comisiones a consultar a ciudadanos, instituciones y organizaciones de la sociedad durante la discusión de los proyectos; reconoce derecho de palabra en las sesiones y convierte esa participación en una fase del procedimiento, no en una cortesía política. Los artículos 62 y 70 refuerzan ese mandato al consagrar la intervención ciudadana en los asuntos públicos como principio estructural del sistema.
La lógica detrás de ese diseño es directa: evitar que normas de alto impacto se aprueben sin escrutinio social ni debate técnico abierto. En teoría, ese andamiaje debería activarse cuando se discuten leyes sensibles, con convocatorias públicas, comparecencias de expertos, audiencias con sectores afectados, actas accesibles y difusión del articulado antes de la votación definitiva.
En la práctica, ese circuito ha sido erosionado. Constitucionalistas y organizaciones civiles sostienen que el recurso a leyes habilitantes y la tramitación acelerada de proyectos sin consultas amplias se convirtieron en mecanismos recurrentes para sortear el espíritu participativo de la Carta Magna. La aprobación en primera discusión de la amnistía sin que el texto completo estuviera disponible para la ciudadanía reactivó esas críticas.
La objeción no es formalista. Para las ONG que siguen el proceso legislativo, la consulta es el momento en el que se pueden señalar vacíos técnicos, advertir contradicciones con tratados internacionales, proponer salvaguardas para víctimas o cuestionar definiciones demasiado amplias. Sin ese filtro, sostienen, las leyes llegan prácticamente cerradas a la segunda discusión.
El Gobierno ha reconocido que el proyecto debe pasar por una fase de consulta antes de su aprobación definitiva. Voceros parlamentarios anunciaron que se abrirían espacios para recibir observaciones. La incógnita, responden organizaciones cívicas, es qué tipo de consulta se habilitará: si habrá audiencias públicas reales, con presencia plural y transmisión abierta, o si se limitará a recibir documentos sin incidencia efectiva en el texto final.
La discusión adquiere otra dimensión cuando se superpone con la composición actual del Parlamento. La Asamblea que tramita la amnistía fue electa en un entorno marcado por la intervención judicial de partidos, la anulación de tarjetas electorales y la exclusión de amplios sectores de la diáspora. En ese contexto, la consulta pública aparece para muchos como el único canal formal para incorporar voces hoy ausentes del juego institucional.
Ese déficit convierte al procedimiento en parte sustantiva del conflicto. No se trata solo de qué artículos tendrá la ley, sino de quiénes participaron en su elaboración y bajo qué reglas. Para familiares de detenidos, organizaciones de derechos humanos y académicos críticos, el temor es que una norma diseñada para cerrar un ciclo nazca sin el consenso mínimo que haría sostenible su aplicación.
La experiencia regional refuerza esa cautela. Amnistías aprobadas sin debate público amplio han enfrentado luego impugnaciones y reapertura de causas ante tribunales nacionales e internacionales.
Por eso, el artículo 211 se ha convertido en algo más que una cita constitucional. Es el punto donde se cruzan dos lecturas del momento político venezolano. Para el oficialismo, la amnistía es un gesto para descomprimir tensiones. Para quienes reclaman participar, el modo en que se tramite dirá tanto como su contenido. Una reconciliación decretada sin deliberación abierta puede aliviar coyunturas, pero difícilmente cerrará las heridas que dice querer sanar.
IV. Los árbitros concentrados
Entre la letra constitucional y la realidad política cotidiana se levanta un triángulo institucional que determina, en la práctica, quién compite, quién es procesado y quién puede aspirar a una rehabilitación jurídica: el Tribunal Supremo de Justicia, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. Son esos órganos los que, directa o indirectamente, administran inhabilitaciones, intervenciones partidistas y causas penales. Y son los mismos que, según el proyecto de amnistía, deberán ejecutar y supervisar buena parte del perdón que ahora se discute.
El Tribunal Supremo de Justicia ha desempeñado un papel central en la reorganización del sistema de partidos. A través de sentencias que suspenden directivas internas y designan juntas ad hoc, ha redefinido la titularidad legal de organizaciones históricas y alterado su capacidad para competir en elecciones. Esa facultad, ejercida de manera recurrente desde mediados de la década de 2010, permitió al poder judicial intervenir conflictos internos, pero también produjo una arquitectura partidista paralela que críticos consideran funcional al Ejecutivo.
La Contraloría General, por su parte, se convirtió en un actor decisivo en la exclusión electoral mediante inhabilitaciones administrativas para ejercer cargos públicos. Formalmente, esas sanciones se apoyan en procedimientos de control fiscal y no requieren condenas penales previas. En la práctica, han sido aplicadas a dirigentes opositores en pleno ciclo electoral, cerrando la puerta a postulaciones presidenciales, regionales o municipales sin que exista una sentencia firme dictada por un tribunal independiente.
El Ministerio Público completa ese triángulo. Es el órgano encargado de promover la acción penal y de solicitar ante los jueces la aplicación de la futura amnistía. También concentra la capacidad de impulsar investigaciones, archivar expedientes o recalificar delitos. En un sistema donde la Fiscalía ha sido señalada durante años por organismos internacionales por su cercanía con el Ejecutivo, ese doble rol –perseguir y luego administrar el cierre de causas– es uno de los puntos más sensibles del diseño legal.
El proyecto de amnistía no altera esa arquitectura. La verificación de los casos quedará en manos de tribunales ordinarios, a instancia del Ministerio Público, y la supervisión general recaerá en el Ministerio de Justicia. No se crea ningún órgano independiente ni un mecanismo mixto con participación de la sociedad civil. Tampoco se prevén auditorías externas ni informes públicos obligatorios sobre cómo se aplicará el perdón penal.
Ese dato conecta directamente con la desconfianza que expresan ONG y académicos. No discuten solo los artículos de la ley, sino quiénes los ejecutarán. En un entorno institucional donde los árbitros han intervenido en la competencia política y en la persecución penal, concentrar en los mismos órganos la administración del cierre del ciclo resulta, para sectores críticos, una apuesta de alto riesgo.
La relevancia de ese triángulo se vuelve aún mayor si se considera el efecto irreversible de algunas disposiciones del proyecto. La eliminación de registros administrativos y policiales, el cierre de solicitudes de extradición y la extinción de acciones civiles y disciplinarias no dependen de una comisión autónoma, sino de órdenes judiciales y administrativas emitidas dentro del mismo aparato estatal. Una vez ejecutadas, esas decisiones difícilmente podrán revisarse.
Ese diseño institucional explica por qué la discusión sobre consulta pública y participación social no es periférica. Para quienes observan el proceso desde fuera del Parlamento, abrir la deliberación es la única forma de introducir contrapesos en una arquitectura que concentra poder decisorio en pocas manos. La amnistía no se evaluará solo por su contenido, sino por el ecosistema institucional que la implementa.
V. Un Parlamento incompleto
La discusión de la ley no ocurre en el vacío. Se desarrolla en un sistema político donde, durante más de dos décadas, el acceso a la competencia electoral ha sido moldeado por inhabilitaciones administrativas, decisiones judiciales que alteraron el control interno de los partidos y regulaciones que estrecharon el menú de opciones disponibles para los votantes. Ese contexto no invalida por sí solo el debate legislativo, pero explica por qué una parte significativa de la sociedad observa la amnistía con escepticismo: la norma se tramita en un Parlamento que no refleja la pluralidad política que existió en otros momentos.
El uso de inhabilitaciones para bloquear candidaturas se intensificó en los últimos ciclos electorales. En 2024, cuando la oposición buscaba unificar una candidatura presidencial, Corina Yoris fue impedida de inscribirse como aspirante por la Mesa de la Unidad Democrática; Carlos Ocariz, dirigente de Primero Justicia, y Elías Sayegh, alcalde y referente de Fuerza Vecinal, fueron inhabilitados en abril de ese mismo año, junto con José Fernández. La medida, adoptada por órganos administrativos, se produjo en pleno proceso de definición de postulaciones y dejó fuera a figuras con proyección nacional y regional.
El contraste se volvió aún más visible en 2026, cuando la Asamblea aprobó en primera discusión la ley de amnistía que, en teoría, contempla el tratamiento de figuras inhabilitadas. Al mismo tiempo, voceros oficiales reiteraron que quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas no podrían competir por la Presidencia. La coexistencia de ambos mensajes –perdón penal en trámite y veto político intacto– alimenta la percepción de que la rehabilitación de derechos se administra caso por caso, no como regla general.
La ingeniería institucional se extiende al sistema de partidos. Desde hace años, el Tribunal Supremo de Justicia ha intervenido organizaciones políticas mediante sentencias que suspenden a sus directivas legítimas y designan juntas ad hoc con potestad para utilizar símbolos, tarjetas electorales y estructuras nacionales. Acción Democrática, Primero Justicia, Voluntad Popular y el Partido Comunista de Venezuela figuran entre los casos más notorios. También partidos que en su momento formaron parte del oficialismo, como Patria Para Todos o Tupamaros, fueron reconfigurados judicialmente tras rupturas internas con el Gobierno.
Ese mecanismo produce un efecto doble. Por un lado, fractura a las organizaciones y debilita su capacidad de competir. Por otro, permite que nuevas direcciones –afines al poder o funcionales a su estrategia– participen en elecciones utilizando la identidad legal de partidos históricos. Para los críticos, se trata de una forma indirecta de control del pluralismo; para el Gobierno, de intervenciones destinadas a resolver disputas internas. Lo cierto es que el resultado ha sido una oferta electoral más estrecha y fragmentada.
Los datos del Consejo Nacional Electoral refuerzan esa tendencia. En marzo de 2024, el organismo anuló 16 tarjetas de partidos políticos y autorizó únicamente a 35 organizaciones para presentar candidaturas en los comicios de ese año. Antes de la elección presidencial de julio, cinco partidos adicionales fueron excluidos del proceso, lo que limitó las posibilidades de la coalición opositora. En enero de 2026, el CNE suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para registrar nuevas organizaciones políticas, congelando cualquier intento de renovación del sistema partidista.
A esa reducción institucional se suma la exclusión práctica de millones de venezolanos que viven fuera del país. Las dificultades para inscribirse o actualizar datos en el registro electoral en consulados y embajadas han dejado a buena parte de la diáspora sin derecho efectivo al voto. Esa población, clave en términos demográficos y económicos, tampoco tiene representación directa en la Asamblea que discute la amnistía.
El efecto acumulado es un Parlamento elegido en condiciones restrictivas, con actores políticos fuera del juego y con una sociedad civil que encuentra cada vez menos canales para incidir en decisiones de alto impacto. En ese marco, la consulta pública prevista por la Constitución adquiere una importancia adicional: no solo como garantía procedimental, sino como uno de los pocos espacios formales que podrían reintroducir pluralismo en el proceso.
La amnistía se discute, así, en una arena política estrechada por años de intervenciones administrativas y judiciales. Para sus defensores, ese contexto hace aún más necesario un gesto de distensión. Para sus críticos, vuelve imprescindible un debate abierto que compense la falta de representación institucional. En ambos casos, la ley aparece menos como un punto de partida que como una prueba de hasta dónde está dispuesto el sistema a reabrirse –o a cerrarse– bajo nuevas reglas.
Ese estrechamiento del campo político ayuda a explicar por qué organizaciones ajenas al Parlamento reaccionaron con rapidez. Para muchos actores sociales, la consulta pública no era un detalle técnico sino el único canal institucional disponible para intervenir en el curso de la ley.
VI. La sociedad civil fuera del recinto
Mientras la Asamblea avanzaba con la primera discusión del proyecto, el debate más técnico y más áspero se libraba en otro terreno: comunicados, ruedas de prensa, foros universitarios, redes de organizaciones de derechos humanos y cartas públicas dirigidas al Parlamento. ONG jurídicas, asociaciones de víctimas, gremios profesionales y académicos comenzaron a exigir algo elemental: conocer el texto completo y participar formalmente en su revisión antes de que la ley quedara cerrada.
Acceso a la Justicia, la JEP venezolana, Provea y otras plataformas coincidieron en dos reclamos centrales. El primero, procedimental: que se publicara el articulado íntegro y se convocaran audiencias públicas conforme al artículo 211 constitucional. El segundo, sustantivo: que la amnistía no se limitara a extinguir procesos penales, sino que incluyera garantías de no repetición, reparación para las víctimas y revisión de las normas que hoy permiten criminalizar la disidencia.
Desde la Universidad Central de Venezuela, profesores de derecho constitucional y penal elevaron el tono del debate. Juan Carlos Apitz sostuvo que una ley de reconciliación no puede convivir con un entramado legal que mantiene intactas herramientas de persecución política. En foros académicos y entrevistas, enumeró normas aprobadas en la última década que, a su juicio, deberían derogarse o reformarse si se pretende cerrar el ciclo represivo: leyes sobre discurso político, regulación de ONG, extinción de dominio e inhabilitaciones administrativas. El argumento no apunta solo al pasado, sino al futuro: liberar hoy sin desmontar esos instrumentos, advierten, equivale a aceptar que mañana puedan volver a usarse.
Las asociaciones de familiares de presos políticos introdujeron otra capa al debate. Para muchos de ellos, la prioridad inmediata es la excarcelación de quienes siguen detenidos. Pero incluso entre ese grupo aparece una cautela creciente: temen que una amnistía rápida clausure procesos sin establecer responsabilidades, o que se convierta en una liberación condicionada y reversible, sujeta a nuevas imputaciones bajo marcos legales distintos. La palabra “reconciliación”, dicen algunos en privado, resulta abstracta cuando no va acompañada de garantías concretas.
También iglesias y organizaciones humanitarias se sumaron a los llamados a abrir el proceso. No desde una lógica confrontacional, sino insistiendo en la necesidad de transparencia y diálogo social para evitar que la ley nazca marcada por la desconfianza. Ese coro plural –juristas, activistas, familiares, académicos– tiene un rasgo común: ninguno participó en la sesión que aprobó la iniciativa en primera discusión.
Del lado oficial, los voceros parlamentarios respondieron con una fórmula conocida: el proyecto entrará en consulta antes de la segunda discusión y se habilitarán canales para recibir propuestas. No detallaron, sin embargo, cómo se organizarán esas instancias, quiénes podrán intervenir ni qué peso real tendrán sus observaciones en la redacción final. Esa indefinición mantiene abierto el principal punto de fricción entre el Legislativo y la sociedad civil.
La ausencia de esos actores en la fase inicial del trámite refuerza una sensación más amplia: las grandes decisiones políticas se toman primero y se discuten después. Para sectores críticos, la amnistía reproduce ese patrón; para el Gobierno, la urgencia política justifica acelerar los tiempos. Entre ambos relatos se abre un espacio incómodo que ninguna de las partes ha logrado cerrar: la participación ciudadana como requisito constitucional y como fuente de legitimidad.
La presión externa, además, no proviene solo del mundo de los derechos humanos. Colegios de abogados, asociaciones empresariales y sindicatos han comenzado a estudiar el proyecto con una pregunta pragmática: qué reglas quedarán vigentes después de la amnistía y qué señales enviará el Estado a quienes piensan volver al país o invertir. La ley, en ese sentido, no interpela solo a presos y militantes, sino a un tejido social erosionado por años de incertidumbre jurídica.
Así, la sociedad civil aparece en esta historia no como un actor ornamental, sino como el termómetro de la credibilidad del proceso. Si logra entrar en la discusión antes de la segunda votación, la amnistía podría ganar densidad institucional. Si queda reducida a comunicados y advertencias externas, la norma nacerá con un déficit de origen que la acompañará durante años.
Las advertencias no quedaron confinadas al espacio doméstico. El trámite legislativo empezó a ser observado también desde fuera del país, donde la amnistía se insertaba en negociaciones diplomáticas y económicas más amplias.
VII. La amnistía en el tablero internacional
La discusión de la amnistía no se limita al recinto parlamentario ni a la arena doméstica. Forma parte de un ciclo más amplio de negociación entre el Gobierno venezolano y actores externos, en particular Estados Unidos y varios países europeos, donde se cruzan sanciones, producción petrolera, legitimidad política y compromisos en materia de derechos humanos.
Desde Washington, la señal ha sido clara en los últimos meses: cualquier flexibilización sostenida del régimen de sanciones dependerá de avances verificables en el terreno político. Liberaciones de presos, apertura electoral y garantías para la oposición figuran en la lista de condiciones observadas con lupa por el Departamento de Estado. En ese marco, una ley de amnistía aparece como un gesto institucional capaz de ofrecer algo más que excarcelaciones puntuales: un cierre normativo de decenas o cientos de causas judiciales con motivación política.
En Europa, el tablero es más fragmentado, pero no menos atento. La visita de José Luis Rodríguez Zapatero a Caracas y el posterior deslinde del gobierno español ilustran la delicadeza del momento. Para varios gobiernos europeos, el problema no es la existencia de una amnistía en abstracto, sino su contenido concreto y, sobre todo, la credibilidad del proceso que la produce. Una norma aprobada sin consulta pública robusta o con vacíos sobre víctimas y garantías de no repetición difícilmente disipará las dudas en capitales que han seguido de cerca la deriva institucional venezolana.
La presión internacional también opera en otro sentido: el Ejecutivo venezolano busca normalizar relaciones económicas y atraer inversión en un país golpeado por años de contracción productiva y fuga de capital humano. En ese contexto, la amnistía se presenta como parte de una narrativa de “retorno a la convivencia” que apunta tanto a audiencias internas como externas. El mensaje es doble: se liberan presos y se cierra un ciclo político, mientras se ofrece estabilidad jurídica para quienes evalúan volver a operar en el país.
Ese relato, sin embargo, choca con la lectura de organizaciones civiles que advierten sobre el riesgo de confundir gestos con reformas estructurales. Para ellas, los gobiernos extranjeros no solo mirarán la letra de la ley, sino su implementación: cuántas personas salen efectivamente en libertad, si se revierten inhabilitaciones, si se permite operar a partidos hoy intervenidos y si se desmontan marcos legales que criminalizan la disidencia.
En paralelo, organismos internacionales y relatorías de derechos humanos siguen documentando casos de detenciones arbitrarias, restricciones a la prensa y persecución judicial. Ese expediente no desaparece con una amnistía, y es uno de los factores que condiciona cualquier intento de normalización plena. Por eso, la ley es observada fuera del país no como un punto final, sino como un test: una prueba de hasta dónde el sistema político venezolano está dispuesto a modificar prácticas arraigadas.
La dimensión geopolítica introduce además un dilema clásico de las transiciones políticas. Gobiernos extranjeros suelen priorizar la estabilidad y la gradualidad frente a rupturas abruptas que puedan generar nuevos ciclos de violencia o colapso económico. Organizaciones de derechos humanos, en cambio, insisten en que la paz duradera requiere verdad, reparación y reformas institucionales profundas. La amnistía se sitúa justo en ese cruce: como posible llave para destrabar negociaciones internacionales y, al mismo tiempo, como objeto de sospecha para quienes temen que el perdón penal sustituya cambios más incómodos.
Así, la ley venezolana se convierte en una pieza de ajedrez en un tablero más amplio. Su impacto no se medirá solo en tribunales locales, sino en la forma en que sea leída por gobiernos extranjeros, inversionistas, organismos multilaterales y cortes internacionales. Para todos ellos, la pregunta es la misma que se hacen ONG y académicos dentro del país: si la amnistía inaugura una etapa distinta o si se limita a administrar el conflicto bajo nuevas reglas.
En ese punto, la discusión dejó de ser exclusivamente venezolana. Experiencias previas en la región comenzaron a funcionar como referencia obligada para evaluar los riesgos de una amnistía amplia aprobada en contextos de fragilidad institucional.
VIII. El espejo chileno
Cuando en 1978 la dictadura de Augusto Pinochet aprobó el Decreto Ley de Amnistía, lo presentó como una herramienta para cerrar heridas y pacificar un país atravesado por la represión política. La norma cubría delitos cometidos entre 1973 y 1978, los años más duros del régimen, y en la práctica bloqueó durante décadas la investigación judicial de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas.
La transición chilena heredó esa ley intacta. Durante los primeros años de democracia, los tribunales se declararon incompetentes para avanzar en causas cubiertas por la amnistía, y los gobiernos civiles optaron por una estrategia gradual: no derogarla de inmediato, sino impulsar comisiones de verdad y reparaciones administrativas mientras se acumulaba presión política y jurídica para reinterpretar su alcance.
El giro llegó lentamente. A partir de fines de los noventa, jueces comenzaron a sostener que la desaparición forzada constituía un delito permanente, no cubierto por la amnistía mientras no se estableciera el paradero de la víctima. Ese razonamiento permitió reabrir procesos y sentar en el banquillo a antiguos mandos militares. Décadas después, el decreto fue finalmente dejado sin efecto por vía legislativa y jurisprudencial.
La lección chilena no es que toda amnistía conduzca inevitablemente a la impunidad, sino que las amnistías tempranas y amplias tienden a generar litigios prolongados y conflictos institucionales cuando no vienen acompañadas de mecanismos robustos de verdad, reparación y reformas estructurales. En Chile, el precio fue un largo periodo de justicia fragmentaria y disputas entre tribunales, gobiernos y víctimas.
Juristas comparativistas suelen subrayar otro punto: la legitimidad social del proceso. La ley de 1978 fue dictada por una dictadura sin Congreso democrático y sin consulta pública. Esa carencia pesó durante décadas sobre su aceptación y facilitó que, con el tiempo, fuera cuestionada desde dentro del propio sistema jurídico chileno. La transición no partió de cero; tuvo que administrar ese legado normativo.
Para quienes observan el caso venezolano, el paralelo no está en los contextos políticos –muy distintos– sino en los dilemas institucionales. Una amnistía que pretende cerrar un ciclo de confrontación puede terminar abriendo otro si no logra credibilidad entre víctimas y sectores excluidos del proceso. La discusión sobre consulta pública, reparación y garantías de no repetición se vuelve, en ese sentido, algo más que formalismo: es la base sobre la cual se construye o se erosiona la estabilidad futura.
En América Latina existen otros ejemplos que refuerzan esa cautela. Argentina anuló por vía judicial y legislativa las leyes de Punto Final y Obediencia Debida tras años de presión social; Perú y Uruguay vivieron procesos similares de revisión de normas que habían limitado investigaciones sobre violaciones graves de derechos humanos. En todos los casos, el patrón se repite: amnistías aprobadas en contextos de debilidad institucional suelen ser reexaminadas cuando cambian las correlaciones políticas.
Ese recorrido histórico explica por qué organismos internacionales insisten en que los Estados no pueden blindar crímenes atroces mediante leyes internas. También ilumina la tensión actual en Venezuela: una amnistía diseñada para descomprimir puede terminar siendo impugnada ante instancias externas si se percibe que bloquea investigaciones que el derecho internacional considera obligatorias.
El espejo chileno, así, no funciona como profecía sino como advertencia técnica. Muestra que las decisiones tomadas hoy en nombre de la estabilidad condicionan durante décadas la arquitectura jurídica de un país. Y que las transiciones negociadas suelen dejar zonas grises que, tarde o temprano, regresan a los tribunales.
Las comparaciones históricas no agotaban el problema. La letra concreta del proyecto y la forma en que organiza su aplicación revelan tensiones adicionales que no se resuelven con precedentes lejanos.
IX. La mecánica del perdón: quién decide, qué se borra, quién vigila
Más allá del discurso reconciliador, el proyecto crea una maquinaria jurídica precisa. Entenderla es clave para cualquier ciudadano u organización que quiera intervenir en la fase de consulta.
Primero, la iniciativa no opera automáticamente. Aunque el artículo 8 habla de extinción “de pleno derecho”, la activación concreta pasa por tribunales penales. Es decir: cada beneficiario debe ser evaluado caso por caso, a petición del Ministerio Público o de la persona interesada. No hay una lista pública inicial de beneficiarios ni un procedimiento colectivo.
Segundo, el Ministerio Público conserva un papel central. Puede solicitar la aplicación de la amnistía, impulsar revisiones de sentencias y activar el borrado de registros. En un país donde la Fiscalía ha sido señalada durante años por su alineamiento con el Ejecutivo, ese rol concentra poder decisorio.
Tercero, el borrado de antecedentes es obligatorio, no discrecional. Una vez concedida la amnistía, los archivos policiales y militares deben eliminar registros asociados a los hechos cubiertos. Eso tiene implicaciones profundas para investigaciones futuras, trazabilidad institucional y eventuales procesos de rendición de cuentas.
Cuarto, no existe un órgano independiente de supervisión. El seguimiento general queda en manos del Ministerio de Justicia. No se prevén informes periódicos, auditorías externas ni participación de organizaciones civiles en la evaluación del cumplimiento.
Quinto, las víctimas no aparecen como sujetos procesales dentro de la ley. No se les reconoce derecho a ser oídas antes de cerrar una causa ni a impugnar la aplicación de la amnistía en un procedimiento específico. Su lugar, si lo hay, queda fuera del texto.
Ese diseño institucional explica por qué la fase de consulta pública adquiere tanta importancia. Es el único momento en que podrían introducirse:
– órganos de revisión independientes,
– obligaciones de transparencia,
– participación de víctimas,
– límites más estrictos a la discrecionalidad judicial,
– mecanismos de archivo preservado para investigaciones futuras,
– reportes periódicos al Parlamento.
Sin esas modificaciones, la ley quedaría configurada como un perdón administrado internamente por el propio Estado, con controles externos mínimos.
Esa maquinaria legal es precisamente la que activa el debate más incómodo: si un perdón penal administrado por el propio Estado puede operar sin dispositivos paralelos de verdad, reparación y reformas institucionales.
X. Reconciliación sin verdad: los límites del perdón penal
La ingeniería legal descrita es precisamente lo que lleva a juristas y organizaciones a plantear el debate más complejo: si este perdón penal puede operar sin un sistema paralelo de verdad y reparación. El proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática se esfuerza por presentarse como compatible con los estándares internacionales. En su Exposición de Motivos invoca la Constitución, el respeto a los derechos humanos y la exclusión de los crímenes más graves. El artículo 7 recoge formalmente ese alineamiento: deja fuera violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, homicidio intencional, narcotráfico y delitos contra el patrimonio público.
Ese gesto normativo responde a una línea clara del derecho internacional contemporáneo. Desde hace tres décadas, órganos de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tribunales nacionales han sostenido que los Estados no pueden dictar leyes de amnistía que impidan investigar y sancionar crímenes atroces. En América Latina, esa doctrina fue consolidándose tras las experiencias de Chile, Argentina, Perú y Uruguay, donde normas aprobadas en contextos autoritarios terminaron siendo erosionadas por sentencias internas y presión internacional.
El problema venezolano no está solo en lo que la ley prohíbe amnistiar, sino en cómo se decide esa frontera. El proyecto no crea instancias independientes para calificar los casos ni fija estándares probatorios explícitos. La verificación queda en manos de tribunales ordinarios y del Ministerio Público, y el seguimiento general en el Ministerio de Justicia. En un país donde la independencia judicial ha sido objeto de cuestionamientos reiterados por organismos internacionales, esa concentración de funciones despierta recelos.
La ausencia de dispositivos paralelos de verdad y reparación refuerza esas dudas. El texto no contempla comisiones de esclarecimiento, audiencias públicas con víctimas, programas de indemnización ni reformas institucionales en cuerpos de seguridad o sistemas de inteligencia. Tampoco prevé la preservación de archivos oficiales para investigaciones futuras. En su diseño actual, la amnistía opera como una herramienta procesal –extinguir causas, anular sentencias, borrar registros–, no como parte de una política integral de justicia transicional.
La comparación con otros países es instructiva. En Sudáfrica, la amnistía fue condicionada a confesiones completas ante una comisión pública que documentó patrones de violencia estatal y de grupos armados. En Colombia, los beneficios penales se vincularon a cooperación con la justicia, reconocimiento de responsabilidad y reparación simbólica y material a las víctimas. En ambos casos, la clemencia estuvo subordinada a mecanismos que producían verdad pública y permitían algún tipo de rendición de cuentas.
El proyecto venezolano no sigue ese modelo. La amnistía es automática una vez que un juez verifica los supuestos formales; no exige colaboración, confesión ni aporte a la reconstrucción de hechos. Esa diferencia es sustantiva. Para organizaciones civiles, implica que el Estado podría cerrar miles de expedientes sin generar un relato público de lo ocurrido ni asumir responsabilidades institucionales.
También está ausente un componente de garantías de no repetición. Académicos han señalado que, sin derogar o reformar leyes que facilitan la criminalización de la disidencia –como normas sobre discurso político, financiamiento de ONG o extinción de dominio–, el ciclo que la amnistía pretende clausurar podría reabrirse bajo otros instrumentos legales. El proyecto no aborda ese andamiaje normativo.
Desde la perspectiva internacional, esa omisión no es trivial. Relatorías de Naciones Unidas y misiones de determinación de hechos han insistido en que los procesos de transición deben incluir reformas estructurales en sistemas de seguridad y justicia para evitar la reiteración de abusos. Una amnistía que no se acompañe de esos cambios puede ser vista como un gesto político limitado, incapaz de modificar patrones de fondo.
El oficialismo sostiene que la prioridad es aliviar tensiones y liberar a personas detenidas por razones políticas, y que procesos más complejos de verdad y reparación requieren consensos hoy inexistentes. Esa lógica de gradualidad ha sido invocada en otras transiciones y, en algunos casos, permitió avances posteriores. Pero también dejó zonas grises que tardaron décadas en resolverse y que terminaron reabriendo conflictos cerrados en falso.
En Venezuela, el dilema se concentra en una pregunta que atraviesa todo el reportaje: si esta ley es un punto de partida hacia un proceso más amplio de revisión institucional o un punto final anticipado sobre veintisiete años de confrontación política. La respuesta no está en la retórica de la Exposición de Motivos, sino en los dispositivos que se incorporen –o se decida no incorporar– durante la fase de consulta y la segunda discusión parlamentaria.
Ese es el terreno donde la sociedad civil, universidades y organizaciones de víctimas intentan ahora intervenir. No para bloquear la liberación de presos, sino para condicionar el perdón penal a mecanismos de transparencia, verdad y reparación que hagan sostenible cualquier arreglo político a largo plazo.
El alcance de esas decisiones no se mide solo en términos doctrinarios. Se proyecta sobre trayectorias personales, expectativas sociales y cálculos prácticos de millones de ciudadanos.
XI. Lo que está en juego para un ciudadano común
Más allá de las disputas jurídicas y geopolíticas, la amnistía tiene efectos tangibles para individuos y familias. Para quienes están detenidos por causas vinculadas a protestas o militancia política, la pregunta es inmediata: si sus expedientes entran dentro del ámbito de la ley, podrían quedar en libertad y ver extinguidos procesos abiertos desde hace años. Para quienes ya fueron condenados, la norma abre la posibilidad de borrar antecedentes penales ligados a hechos políticos, lo que en teoría facilitaría recuperar empleos, trámites administrativos o movilidad internacional.
Para los familiares, el cálculo es menos abstracto que el debate público. La urgencia humanitaria convive con una desconfianza cultivada por años de decisiones reversibles. La experiencia reciente de excarcelaciones condicionadas –con regímenes de presentación, prohibiciones de salida del país o amenazas de reapertura de causas– alimenta la cautela: una liberación formal no siempre equivale a libertad plena.
Quienes fueron inhabilitados administrativamente para ejercer cargos públicos observan la ley desde otro ángulo. Si la amnistía se traduce en rehabilitación efectiva de derechos políticos, podría alterar el tablero electoral y permitir el regreso de dirigentes hoy excluidos. Si, en cambio, queda sujeta a interpretaciones restrictivas de organismos administrativos, el impacto será marginal. Esa ambigüedad pesa tanto como la letra del texto.
La diáspora venezolana, que supera varios millones de personas, también tiene un interés directo en el proceso. Una amnistía amplia podría facilitar retornos sin temor a detenciones por causas pasadas, pero no resuelve por sí sola obstáculos como la falta de documentación, la inseguridad jurídica o la imposibilidad de participar en elecciones desde el exterior. Para muchos migrantes, la ley es una señal más dentro de un cuadro que incluye reformas electorales, garantías judiciales y estabilidad económica.
Las organizaciones de la sociedad civil enfrentan otro dilema práctico. Algunas de las normas vigentes sobre financiamiento y funcionamiento de ONG han sido denunciadas como restrictivas. Si la amnistía no viene acompañada de reformas en ese campo, su efecto sobre el espacio cívico será limitado. De ahí que muchas plataformas insistan en que el perdón penal debe ir de la mano de la reapertura de canales de participación.
Para víctimas de abusos estatales, la discusión es más compleja. La exclusión formal de crímenes de lesa humanidad no elimina el temor de que causas por torturas, detenciones arbitrarias o ejecuciones se diluyan por vías indirectas, mediante reclasificaciones o falta de investigación efectiva. La ausencia de un programa explícito de reparación y de una comisión de esclarecimiento deja en suspenso preguntas que no se resuelven con una excarcelación.
También hay un impacto sobre funcionarios y miembros de cuerpos de seguridad. La amnistía puede beneficiar a agentes acusados de hechos vinculados a confrontaciones políticas si sus casos se clasifican como delitos conexos, siempre que no entren en las exclusiones formales. Ese punto es seguido con atención por organizaciones internacionales, que han documentado patrones de violencia estatal en años recientes.
Para empresarios y profesionales que evalúan volver al país, la ley funciona como termómetro. Una norma aprobada con consulta pública, criterios claros y respeto a estándares internacionales podría mejorar la percepción de estabilidad jurídica. Una amnistía ambigua, en cambio, puede reforzar la idea de que las reglas siguen siendo volátiles y dependientes de acuerdos políticos coyunturales.
En todos los casos, la amnistía actúa como señal más que como solución aislada. No restablece por sí sola la independencia judicial, no garantiza elecciones competitivas ni recompone el sistema de partidos. Pero puede inclinar expectativas: hacia una apertura gradual o hacia la continuidad de un orden restrictivo bajo un lenguaje distinto.
Para el ciudadano común, la pregunta no es solo si la ley liberará a ciertas personas, sino qué reglas quedarán en pie después de su promulgación. La respuesta determinará si la amnistía es recordada como el inicio de un proceso más amplio o como un episodio transitorio dentro de una crisis prolongada.
Con esos efectos potenciales sobre la mesa, el foco vuelve al punto donde todo sigue abierto: el tramo final del procedimiento legislativo y las decisiones que aún no se han tomado.
XII. Las preguntas que siguen abiertas
Con el texto completo del proyecto ya disponible, las incógnitas dejaron de ser abstractas. Ahora se concentran en artículos específicos y en la arquitectura institucional que la ley diseña para administrar veintisiete años de conflicto político.
La primera es procedimental. La Asamblea prometió abrir una consulta pública antes de la segunda discusión, pero el proyecto no fija plazos, formatos ni criterios de incorporación de observaciones. Tampoco establece si habrá audiencias presenciales con organizaciones sociales, universidades y asociaciones de víctimas, o si la participación se limitará a recibir documentos sin obligación de respuesta pública. Dado que el texto concentra en tribunales y en el Ejecutivo toda la ejecución de la amnistía, ese tramo previo se convierte en el único momento en que actores externos podrían incidir en el diseño final.
La segunda es interpretativa. Los artículos 6 y 7 delimitan hechos amnistiables y delitos excluidos, pero dejan zonas de fricción inevitables. ¿Quién decide si una causa concreta constituye un delito político conexo o un homicidio intencional? ¿Qué ocurre con expedientes en los que se imputaron varios tipos penales? ¿Qué estándar probatorio se exigirá para mantener abierta una investigación por violaciones graves de derechos humanos? La ley remite esas decisiones a jueces ordinarios y al Ministerio Público, sin crear instancias independientes ni mecanismos de revisión externa.
La tercera tiene que ver con los efectos irreversibles. El artículo 8 ordena la extinción de acciones penales, administrativas y civiles, y el cierre de solicitudes de extradición. El artículo 11 dispone la eliminación de registros y antecedentes en archivos policiales y militares. Una vez ejecutadas esas medidas, reconstruir hechos, identificar patrones de abuso o reabrir investigaciones se vuelve más difícil. El proyecto no prevé reglas de preservación documental ni excepciones para fines históricos o de verdad pública.
La cuarta es política. La ley no aborda el régimen de inhabilitaciones administrativas ni la intervención judicial de partidos, dos mecanismos que han condicionado la competencia electoral durante años. Tampoco se pronuncia sobre la suspensión del registro de nuevas organizaciones políticas ni sobre la participación de la diáspora. La amnistía, así, puede aliviar causas penales sin alterar el marco que restringe el pluralismo.
La quinta es internacional. Gobiernos extranjeros y organismos multilaterales observarán la aplicación concreta de la norma: cuántas personas son liberadas, qué procesos se archivan, si se preservan investigaciones por crímenes graves y si se habilitan espacios reales de participación social. La manera en que se ejecute la ley pesará en discusiones sobre sanciones, cooperación y legitimidad externa.
La sexta se refiere a las víctimas. El proyecto no las menciona como sujetos con derechos procesales dentro del mecanismo de amnistía. No se prevé que puedan ser oídas antes de cerrar causas ni que tengan acceso a programas de reparación o reconocimiento. Ese vacío es central en un país donde miles de familias reclaman desde hace años respuestas judiciales por detenciones arbitrarias, torturas o muertes en contextos políticos.
La séptima concierne al propio Estado. Al concentrar en el Ministerio de Justicia la supervisión general de la ley y en el sistema judicial ordinario su aplicación caso por caso, el proyecto deja la evaluación del proceso en manos de los mismos órganos que gestionaron durante años la persecución penal. Para críticos del diseño institucional, esa circularidad reduce la credibilidad del perdón como mecanismo de transición.
Queda, finalmente, la pregunta de fondo: si la amnistía está concebida como punto de partida hacia reformas más amplias o como cierre anticipado de un ciclo sin revisión estructural. La diferencia no es semántica. Determinará si la norma se integra en un proceso más largo de recomposición institucional o si se convierte en un arreglo coyuntural, vulnerable a impugnaciones internas y externas.
En ese margen entre la primera y la segunda discusión se juega el destino real del proyecto. Allí se verá si la consulta pública es un trámite o una deliberación efectiva, si se incorporan salvaguardas para víctimas y mecanismos de transparencia, y si la Asamblea está dispuesta a reabrir el texto a actores hoy excluidos del sistema político. El contenido final de la ley dirá más sobre el rumbo del país que cualquier discurso pronunciado en tribuna.



