Oswaldo Páez-Pumar
Entre los asuntos relacionados con las discusiones que tienen lugar en Chile para la aprobación de una nueva constitución, dos llaman mi atención. El primero es el derivado del concepto de soberanía y de cómo la definición de un determinado texto lo convierte en una suerte de evangelio indiscutible que me lleva a replantearme algo que desde mis lejanos años en la universidad me perturbaba. Cualquiera que sea el texto, incluso si es antitético a otro, por fuerza de su origen tendría el mismo valor que su opuesto.
El segundo asunto es el reconocimiento de las distintas etnias “aborígenes” que llegaron a América antes de Colón y la conquista y colonización hispánica. A estas etnias se les quiere dar un trato diferente al resto de la población, a los que llamaríamos “chilenos” porque esas conformarían unas “naciones diferentes” a la de los chilenos propiamente tales.
Comenzaré por la segunda cuestión que tiene un origen similar al que ocupa en la constitución de Venezuela del año 1999, el Capítulo VIII del Título III que se titula “De los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
Detenernos a analizar todo ese capítulo sería impropio eb un artículo. Citemos apenas la segunda oración contenida en el artículo 119: “Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad “colectiva” (comillas mías) de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y las leyes”.
De la cita transcrita se desprende que en una porción muy importante del territorio nacional, aunque todavía imprecisa, porque corresponde al Ejecutivo Nacional “demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras (a los indígenas)», los venezolanos que no podemos invocar nuestra condición de “indígenas puros” a pesar de haber transcurrido 22 años, 6 meses y 10 días desde la aprobación de su texto por los asambleístas y los mismos 22 años, 4 meses y 27 días desde la aprobación del texto mediante referendo, no sabemos exactamente sobre qué porción del territorio no vale la pena asentarse y construir o sembrar porque lo allí construido o sembrado no será nunca nuestro por aquello de la “imprescriptibilidad”.
Pero no es desde luego el tema de la propiedad lo que llama mi atención, sino la diferencia que se pretende introducir entre quienes por haber llegado al territorio antes de que lo hiciera Colón, pareciera que tienen derecho a un algo más que quienes llegaron posteriormente. Poco importa que haya transcurrido más de medio milenio desde la llegada de Colón.
Lo que me llama la atención es que si se sigue el ejemplo, los franceses de hoy podrían reclamar de los italianos los daños causados por los romanos, o los persas a los griegos (o quizá sea a los macedonios) los destrozos de Alejandro Magno, y así sucesivamente.
Lo que me parece más grave es que los imitadores de la constitución venezolana de 1999, no hayan sabido que ese territorio “ancestral” de los pueblos y comunidades indígenas, que es imprescriptible, lo ocupan hoy en buena parte y extraen del mismo sus riquezas como el oro, el coltán, la bauxita, los diamantes no los indígenas sino chinos, persas, y de nuestra vecina Colombia los del ELN, la FARC, la disidencia de la FARC, la disidencia de los disidentes mientras los indígenas dueños de las tierras son acosados y perseguidos, sin que encuentren en la Fuerza Armada Bolivariana el respaldo que otrora recibieran. Quizá están ocupadas en algo que ignoro.