En el complejo andamiaje de control político en Venezuela, pocas herramientas legales han demostrado ser tan eficaces y devastadoras para la disidencia como la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Promulgada originalmente por la extinta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, esta legislación ha vuelto al centro del debate público tras las declaraciones del abogado Alí José Daniels, codirector y fundador de la organización no gubernamental Acceso a la Justicia. Daniels denunció que el instrumento no fue concebido para proteger a la ciudadanía, sino para operar como una política de Estado destinada a desmantelar sistemáticamente a la oposición y silenciar la libertad de expresión en el país.
La reciente propuesta del oficialismo de promover una reforma o “despenalización” de la norma ha encendido las alarmas entre juristas y defensores de los derechos fundamentales. Lejos de representar una apertura democrática, los expertos advierten que se trata de una maniobra cosmética para proyectar flexibilidad ante la comunidad internacional, mientras se preserva intacta una agresiva estructura de persecución penal y administrativa.
Menores en la mira: La vulneración sistemática de la infancia
Una de las facetas más alarmantes en la aplicación de esta normativa ha sido su uso institucional en contra de sectores tradicionalmente protegidos por el derecho internacional: los menores de edad. Tras la crisis política y social desatada por los cuestionados resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, el Estado venezolano dirigió su fuerza punitiva hacia los jóvenes manifestantes.
De acuerdo con los registros de la organización especializada en la defensa de los derechos de la niñez, Cecodap, entre los años 2024 y 2025 se contabilizaron al menos 118 adolescentes imputados por supuestos delitos de odio. Las detenciones masivas no discriminaron edades, llegando a involucrar a niños y niñas menores de 12 años, un hecho que contradice abiertamente las normativas de protección vigentes en el país.
El marco jurídico venezolano cuenta con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), un estatuto especial que bajo ningún concepto permite que un infante sea procesado mediante leyes penales ordinarias o de control político. Los defensores de derechos humanos señalan que la aplicación forzada de la Ley contra el Odio a menores de edad no solo constituyó una flagrante violación procesal, sino una estrategia deliberada de terror sicológico destinada a fracturar los núcleos familiares y disuadir cualquier intento de protesta pública.
Penas desproporcionadas y la espada de Damocles administrativa
El rigor de la ley destaca por una profunda desproporción penal si se le compara con los delitos comunes regulados en el Código Penal venezolano. Mientras que el homicidio simple contempla penas que oscilan entre los 12 y los 18 años de prisión, la Ley contra el Odio impone castigos que van de los 10 a los 20 años de cárcel para quienes emitan opiniones desfavorables hacia las autoridades gubernamentales. A esto se suma el artículo 21 del mismo texto, un agravante genérico que permite a los tribunales aplicar de forma automática la pena máxima de 20 años bajo criterios interpretativos sumamente ambiguos.
Sin embargo, el peligro de la ley trasciende las rejas. La investigación jurídica demuestra que el texto legal contiene al menos 10 prohibiciones y sanciones de carácter administrativo que otorgan al Ejecutivo una discrecionalidad absoluta. Entre estas facultades se encuentran:
- El veto e inhabilitación inmediata de partidos políticos de oposición.
- La revocación de registros oficiales y la disolución forzada de Organizaciones No Gubernamentales.
- Multas extraordinarias dirigidas a medios de comunicación independientes.
- Órdenes imperativas de censura digital, obligando a portales web a retirar cualquier contenido señalado como “odioso” en un lapso no mayor a seis horas.
Frente a la posibilidad de una reforma legislativa que atenúe las penas de cárcel, organizaciones civiles como el Foro Penal —que mantiene un registro histórico de al menos 927 civiles imputados bajo estos cargos— y la organización de derechos humanos Provea sostienen una postura unánime: la ley no debe ser modificada, sino derogada en su totalidad. Los activistas advierten sobre el riesgo de un “desplazamiento represivo”, donde el régimen reemplace la violencia carcelaria por sanciones económicas confiscatorias (multas que pueden alcanzar miles de dólares), provocando la quiebra financiera y el cierre definitivo de los pocos espacios de la sociedad civil y la prensa independiente que aún resisten en el territorio nacional.
El rechazo de la comunidad internacional
El uso político de esta normativa ha provocado un rechazo generalizado en los principales foros multilaterales del mundo, donde se señala que la ley incumple abiertamente los tratados internacionales suscritos por la República.
La Misión Internacional Independiente de la ONU sobre Venezuela ha denunciado reiteradamente cómo el sistema de justicia venezolano actúa de forma coordinada con el Poder Ejecutivo para dotar de una fachada de legalidad a la persecución de la disidencia. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) insiste en que las tipificaciones imprecisas de la norma violan los principios de legalidad y proporcionalidad.
A nivel técnico, los relatores internacionales enfatizan que los procesos judiciales iniciados en Venezuela bajo la premisa de “instigación al odio” ignoran por completo los parámetros del Plan de Acción de Rabat de la ONU. Este instrumento global establece una prueba estricta de seis factores para determinar cuándo una expresión constituye un discurso de odio real y peligroso, distinguiéndolo claramente de la crítica política legítima o el ejercicio de la libertad de expresión.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han catalogado la ley como una herramienta de censura estructural que mantiene a la población bajo un régimen de autocensura permanente. Al no existir una separación de poderes real, la ambigüedad deliberada de la ley convierte cualquier opinión crítica en un delito potencial, consolidando un ecosistema donde el ejercicio de los derechos civiles se penaliza con el máximo rigor del Estado.


