En un fallo que ha generado controversia en los círculos internacionales de derechos humanos, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) desestima la solicitud de recusación presentada por la Fundación Arcadia y Robert Carmona-Borjas contra el fiscal Karim Khan en el caso Venezuela I.
La decisión, adoptada por mayoría y no de forma unánime el 10 de febrero de 2025, rechazó el argumento de que el fiscal enfrenta un conflicto de intereses debido a su vínculo familiar y profesional con Venkateswari Alagendra, abogada defensora del gobierno venezolano ante la CPI.
La magistrada Luz del Carmen Ibáñez Carranza emitió un voto disidente en el que cuestiona la imparcialidad del fiscal y critica la falta de un análisis de fondo sobre la recusación. Su postura refuerza las preocupaciones sobre la integridad del proceso y la aplicación desigual de los principios de justicia dentro de la CPI.
La disidencia expresada por uno de los magistrados de la Corte evidencia que la apariencia de imparcialidad del fiscal está comprometida, lo que representa una contradicción del propio fallo y un riesgo para la credibilidad del tribunal.
Un proceso empañado por la forma y no por el fondo
Arcadia Foundation, la organización que bajo la dirección de Robert Carmona-Borjas promovió la recusación, argumenta que el fiscal Khan mantiene una relación de afinidad en segundo grado con Venkateswari Alagendra, representante del Estado venezolano ante la CPI. Este vínculo constituye una causa suficiente para la recusación de un funcionario en una investigación donde su imparcialidad pueda ser cuestionada.
Sin embargo, la mayoría de la Sala de Apelaciones evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto y se limitó a desestimar la solicitud utilizando argumentos estrictamente procesales. La Corte considera que la Fundación Arcadia no tenía legitimidad procesal para solicitar la recusación. Su interpretación del Estatuto de Roma le dice que solo una persona investigada o procesada puede impugnar al fiscal.
El voto disidente de la magistrada Ibáñez Carranza expone una falla estructural en la decisión de la mayoría: la negativa a analizar las evidencias de fondo sobre el conflicto de interés y la negativa a aplicar los mismos estándares en este caso que en otros.
“La imparcialidad del fiscal es un elemento esencial para la credibilidad de la CPI. Evadir el análisis del conflicto de intereses y desestimar la recusación sobre la base de tecnicismos procesales debilita la confianza en la Corte“, expresó la magistrada
¿Un doble rasero en la CPI?
Uno de los aspectos más controvertidos del caso Venezuela I es la diferencia en la aplicación de criterios en la investigaciones de la CPI. La decisión de la Corte contrasta notablemente con su postura en otros escenarios, en particular, en el manejo de la investigación sobre Israel y Palestina.
En el caso venezolano el fiscal Karim Khan visitó el país en cuatro ocasiones, se reunió con el presidente Nicolás Maduro, la persona investigada, así como con otras autoridades judiciales venezolanas también bajo investigación, y recurrió a la “complementariedad positiva” —una estrategia que promueve el desarrollo de investigaciones nacionales en lugar de una intervención directa—; sin embargo, en el caso de Israel nunca realizó una visita oficial ni aplicó el mismo enfoque. Por el contrario, solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro Benjamín Netanyahu y el inistro de Defensa Yoav Gallant, a pesar de que Israel cuenta con uno de los sistemas judiciales más robustos del mundo.
La evidente inconsistencia en los criterios de actuación de la CPI ha llevado a una ola de críticas internacionales. Donald Trump, presidente Estados Unidos, emitió una orden ejecutiva imponiendo sanciones al fiscal Karim Khan y a algunos magistrados, argumentando que la CPI ha llevado a cabo acciones “ilegítimas y sin fundamento” contra Israel y Estados Unidos. En la directiva Trump señala que la CPI “ha abusado de su poder” y que sus recientes órdenes de arresto contra líderes israelíes “sientan un precedente peligroso” que amenaza la soberanía de los países no signatarios del Estatuto de Roma.
“La diferencia de trato entre estos casos es alarmante,” señala el profesor Robert Carmona-Borjas, CEO de la Fundación Arcadia y experto en derechos humanos y derecho internacional. “Mientras que la CPI se ha mostrado extremadamente proactiva con Venezuela, ha sido mucho más agresiva en el caso de Israel, solicitando arrestos sin siquiera visitar el país ni analizar la complementariedad”, subrayó.
Esta discrepancia en la aplicación del derecho internacional ha alimentado las críticas sobre la posible politización de la CPI y la selectividad en sus investigaciones. La orden de Trump endurece la postura estadounidense contra la Corte. Bloquea activos de los funcionarios del tribunal y prohíbe su entrada al país. Con este movimiento, Washington reafirma su rechazo a la jurisdicción de la CPI sobre sus ciudadanos y aliados y plantea dudas sobre el futuro de la Corte en su relación con las grandes potencias.
La pregunta sigue en el aire: ¿Está la CPI actuando con imparcialidad, o sus investigaciones están condicionadas por consideraciones políticas y geoestratégicas?
Además, ¿es aceptable que, en un caso tan crítico para la transparencia y la ética institucional, los magistrados de la CPI hayan privilegiado tecnicismos procesales por encima del análisis de fondo de la recusación presentada por Arcadia, como lo denunció la magistrada disidente Luz del Carmen Ibáñez Carranza? ¿Puede el respeto a las normas procesales servir de excusa para ignorar un posible conflicto de intereses que pone en entredicho la credibilidad y legitimidad de la Corte Penal