La ley aprobada “por unanimidad”, como clave para la reconciliación y la paz de la sociedad venezolana, refuerza la narrativa oficial que convierte al disidente en extremista y al adversario en traidor.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática con un respaldo unánime; sin embargo el texto deja fuera una parte significativa de los presos políticos.
El gobierno interino la presenta como un gesto de reconciliación, pero el contenido apunta a otra cosa: una amnistía condicionada, con exclusiones amplias y criterios que permiten aplicarla de forma discrecional.
Óscar Murillo, coordinador de Provea, advirtió que la ley incorpora exclusiones que no están exigidas por la Constitución ni por estándares internacionales. “El resultado es una figura jurídica que restringe en lugar de ampliar derechos”, afirmó.
La organización Justicia, Encuentro y Perdón calificó el texto como “revictimizante” y subrayó que no garantiza la liberación plena de todos los presos políticos. “Mantiene filtros y ambigüedades que dejan fuera a quienes deberían ser beneficiarios directos”, asentó.
Desde Foro Penal, Alfredo Romero reconoció que la ley podría tener efectos parciales, pero insistió en su límite estructural: “beneficia a algunos”, no a todos. Gonzalo Himiob precisó el recorte temporal: de casi 28 años de eventos políticos, más de la mitad queda excluida, y del período restante solo se incluyen episodios puntuales. “De 156 meses, apenas unos 20”, resumió.
El problema no es solo de alcance, sino de diseño. La ley no restituye derechos políticos, no garantiza el retorno seguro de exiliados ni establece mecanismos claros para revertir confiscaciones o sanciones administrativas. Tampoco elimina los incentivos que han sostenido la persecución. Acceso a la Justicia señaló una contradicción de fondo: el texto habla de reconciliación, pero introduce el concepto de “extremismo”, lo que presupone culpabilidad y rompe con el sentido de una amnistía.
El artículo 7, eje del debate, mantiene una condición clave: los beneficiarios deben someterse a los tribunales. La aplicación de la amnistía queda así en manos de un sistema judicial cuestionado por su falta de independencia.
El texto permite que quienes están en el exilio actúen mediante representantes, pero exige comparecencia personal para completar el proceso. En la práctica, esto introduce un riesgo para quienes desconfían de las garantías del sistema.
La ley establece que, una vez solicitada la amnistía, no podrá dictarse privación de libertad por los hechos contemplados. Pero su ejecución depende de las mismas estructuras que han sostenido los procesos cuestionados. No es una ley para la conciliación, sino para administrarla a capricho.



