El Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) publicó en el portal de la Universidad Autónoma de Honduras una carta en la que fija posición sobre el Decreto 4-2022, en el cual se ordena la liberación de los presos políticos y los presos de conciencia.
El profesorado recalca que toda norma que emita el Congreso Nacional de la República debe estar revestida de un control previo de constitucionalidad, lo que implica que, la armonía entre la Constitución de la República y la ley, debe ser un acto insoslayable. Ciertamente, la Constitución no se opone a la existencia de amnistía otorgada por el legislador, sin embargo, imperativamente lo limita a otorgarla a “delitos políticos y comunes conexos; fuera de este caso, el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia”, (Artículo 205.16 Constitución de la República).
Explican que se consideran delitos políticos los que atentan contra la Constitución y la forma de gobierno, verbigracia, rebelión, sedición, traición, terrorismo, ultraje a símbolos nacionales. Asimismo, apunta que son delitos comunes conexos con los políticos, los que tienen relación directa o inmediata con un delito político o que constituyan un medio natural y frecuente para prepararlos, realizarlos o favorecerlos y sin que medie entre ellos mucho lapso temporal, para ser considerados políticos. “la relación debe ser siempre del delito común vinculado al político punible principal”, subrayan.
Indican los juristas que el Decreto 4-2022, al enlistar los delitos que pueden ser cubiertos por la amnistía, no mantiene coherencia con el principio de concordancia constitucional que inexorablemente debe ser observado al decretarse una amnistía. Resalta que la Norma Suprema restringe esta potestad legislativa a lo establecido en el artículo 205.16 antes referido.
Agregan que debe advertirse que la razón constitucional de limitar el otorgamiento de la amnistía a la aplicación de los delitos políticos, olvidando determinados hechos de esta índole para buscar tranquilidad social cuando es necesario, radica, en evitar una intromisión legislativa en la función jurisdiccional que constitucionalmente fija a los tribunales la función del juzgamiento de los hechos ilícitos. Por tanto, consideran improcedente la delegación que hace el Congreso Nacional a una Secretaria de Estado y a organizaciones no gubernamentales la determinación de quiénes gozaran de los beneficios, pues que corresponde a los órganos judiciales y son atribuciones legales indelegables.
Agregan que la doctrina señala que la amnistía debe ser siempre una ley igualitaria, proporcionada y con suma precisión a fin de evitar caer u otorgar impunidad por esta vía de gracia. Debe tener un carácter general, debe beneficiar a todos los individuos que se encuentren en una misma situación. Por tanto, debe ser impersonal. La amnistía más que ser dirigida a las personas está dirigida a los hechos. Amnistiar es no aplicar parcialmente una norma vigente.
Recuerdan lo especialistas que este tipo de figura son residuos del poder absoluto subsistentes en el Estado Constitucional, que históricamente se originan como atribución del monarca en una época en que la soberanía recaía exclusivamente en su persona, por lo que debe regularse con claridad y precisión y en estricto apego a lo autorizado en la norma constitucional, como lo estableció el legislador constituyente del 1982.
Destacan que el Decreto alcanza delitos cometidos contra la administración pública y que su perdón constituye un manto de impunidad, que no es congruente con la propuesta de restauración del Estado de Derecho. “Crear legislación selectiva de perdón a ex funcionarios de administraciones anteriores que han sido denunciados por mal manejo de fondos, se está creando un precedente para que los futuros gobiernos legislativos perdonen arbitrariamente a sus partidarios con el famoso “borrón y cuenta nueva”, a pesar de que sus actos, empobrecen al pueblo, terminando por quedar sin culpables y en total impunidad.
En razón de lo antes expuesto, es evidente que la Amnistía transgrede nuestra Constitución de la República, dado que, los Diputados del Congreso Nacional la aprobaron excediéndose en los límites impuestos por la Norma Suprema, al incluir delitos no cubiertos doctrinaria y legalmente por los decretos de amnistía política, lo que viene a ser una ofensa a la normativa constitucional y aunque se pretende sustentar tal escudo invocando los Derechos Humanos, le manifestamos respetuosamente al Congreso Nacional, que los delitos contra la administración pública (cualesquiera que fueren), así como casos de enriquecimiento ilícito, son delitos que también constituyen de manera indirecta, transgresiones a los derechos humanos de los pueblos, al restringir el desarrollo social y mejores condiciones de vida a causa del mal uso de los recursos estatales.
Si bien, el concepto doctrinario de amnistía dispone de un uso recurrente en el ámbito de la política, dado que de ese modo se designa al perdón formal, es decir, el que se hace por ley o por un decreto a aquellos delitos perpetrados en un escenario político, esa figura no conlleva el perdón de delitos en el ámbito de la administración pública cuando quien lo cometió buscó el interés personal y no en correspondencia a postulados políticos e ideológicos.
Solicitamos una pronta rectificación del Congreso Nacional, lamentamos que el decreto haya sido sancionado por el Poder Ejecutivo en tanto ofende la Constitución de la República por los extremos antes señalados, siendo inclusive contradictorio a los principios de transparencia y lucha anticorrupción pregonados; además de la evidente carencia de legalidad en el momento en que fue aprobado.