La Fundación Arcadia presentó ante la Corte Penal Internacional una solicitud formal de recusación inmediata contra el fiscal Karim Asad Ahmad Khan en el caso El Fiscal vs. Nicolás Maduro Moros (Venezuela I), firmada por Robert Carmona-Borjas, CEO y cofundador, y José Vicente Carrasquero A., director de Estrategias de Resolución de Conflictos.
La petición argumenta un conflicto de interés grave que compromete la imparcialidad del Fiscal y pone en riesgo la integridad del proceso judicial, con implicaciones profundas para la credibilidad de la CPI. El conflicto de intereses derivado de la relación familiar entre el fiscal Karim Khan y Venkateswari Alagendra, abogada defensora de Nicolás Maduro en este mismo caso. El vínculo, revelado recientemente por fuentes de alta credibilidad, como The Washington Post, generado preocupaciones sobre la imparcialidad requerida en las funciones del fiscal, como lo estipula el Estatuto de Roma, documento rector de la Corte Penal Internacional..
Obviamente, la relación familiar entre el Fiscal Khan y la abogada defensora Alagendra impacta la independencia e imparcialidad requeridas por la CPI, particularmente siendo un caso que involucra a Nicolás Maduro como perpetrador de crímenes de lesa humanidad. La mera apariencia de parcialidad es suficiente para socavar la confianza del público, las víctimas y la comunidad internacional en la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de Roma exige que el Fiscal no participe en actividades que puedan interferir con sus funciones o afectar la confianza en su independencia. La relación familiar entre Khan y Alagendra viola este principio y constituyendo un claro motivo para la recusación. La Fundación subraya que existe una “duda legítima” sobre la imparcialidad del iscal, suficiente para justificar su apartamiento conforme con el Estatuto de Roma.
Otro punto de gravedad para la recusación es que el fiscal incumplió sus obligaciones éticas profesionales. El Estatuto de Roma lo obliga a que las investigaciones se realicen de manera imparcial y su relación familiar con la abogada de Maduro compromete seriamente el desempeño de sus funciones sin prejuicios.
En el caso el Fiscal vs. Ngudjolo Chui (ICC-01/04-02/12), la CPI determinó que la mera apariencia de un conflicto de intereses era motivo suficiente para la recusación de un funcionario judicial, independientemente de que se haya demostrado un sesgo real. En el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en el caso El Fiscal vs. Anto Furundžija (ICTY-95-17/1), se subrayó la importancia de la imparcialidad percibida para mantener la integridad de los procedimientos judiciales.
El fiscal debió apartarse del caso motu proprio por convicción ética. La independencia y la imparcialidad son fundamentales para el resguardo del prestigio y la legitimidad de la CPI. La revelación del vínculo familiar entre el fiscal Khan y la defensora de Maduro, Alagendra, ha erosionado la confianza pública en la capacidad para actuar con neutralidad. En un artículo publicado el 6 de septiembre de 2024, The Washington Post informa de un conflicto de interés que exacerba las preocupaciones sobre la imparcialidad de Khan en el caso Venezuela I.
La CPI debe ser vista como un baluarte de justicia y equidad, particularmente en casos que involucran acusaciones tan graves como crímenes de lesa humanidad, pero la percepción de parcialidad que proyecta el fiscal es devastadora y con repercusiones irreparables en la credibilidad y en el apego al Estatuto de Roma del tribunal y en la confianza del público.
Proponemos las siguientes medidas:
- Recusación inmediata del fiscal Karim Khan y su apartamiento de todas las actuaciones relacionadas con el caso Venezuela I
- Nombramiento de un fiscal independiente para asegurar que la investigación y el enjuiciamiento continúen sin sesgos o apariencia de conflicto de intereses.
- Investigación sobre violaciones éticas de la CPI para determinar si la no divulgación del conflicto de intereses por el Fiscal constituye una violación de sus obligaciones éticas y del Código de Conducta de la CPI.
- Declaración pública del Tribunal que aborde el conflicto de intereses y describa las medidas adoptadas para preservar la integridad del proceso con el fin derestaurar la confianza pública en su imparcialidad.