Debe investigarse actuación ética del fiscal Khan y de la abogada Alagendra, su cuñada

Debe investigarse actuación ética del fiscal Khan y de la abogada Alagendra, su cuñada

La Fundación Arcadia presentó una solicitud formal de investigación disciplinaria ante la Oficina del Consejero Independiente de Asuntos Éticos de la Corte Penal Internacional. Se fundamenta en la existencia de un grave conflicto de interés entre el fiscal jefe de la CPI, Karim Khan, y su cuñada, Venkateswari Alagendra, que se desempeña como abogada defensora del régimen venezolano encabezado por Nicolás Maduro Moros, en casos que actualmente están bajo investigación por la propia Corte.

La solicitud, que se hace en conformidad con el Artículo 34 del Código de Conducta Profesional para los Abogados de la CPI, fue remitida a través del Registro de la CPI, tal como lo establecen las directrices procedimentales para la tramitación de este tipo de quejas formales.

Venkateswari Alagendra, cuñada del fiscal Khan

El conflicto de interés que involucra a Khan y Alagendra representa una amenaza directa a los principios de transparencia e imparcialidad que deben regir los procesos judiciales en el ámbito internacional, y afecta particularmente la legitimidad de la CPI  en los casos más graves, como los crímenes de lesa humanidad.

DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS

El núcleo de la denuncia radica en la relación familiar entre Venkateswari Alagendra y Karim Khan, máxima responsabilidad en las investigaciones que lleva a cabo la Corte. Alagendra, por forma parte del equipo legal que representa a individuos del régimen venezolano, se enfrenta a un conflicto ético claro: su cuñado tiene la supervisión directa de las investigaciones que conciernen a los crímenes atribuidos a ese  régimen que encabeza Maduro Moros.

El conflicto de interés entre las funciones de Khan como fiscal  de la CPI y las de  Alagendra como integrante del equipo jurídico de Maduro Moros vulnera los principios consagrados en el Estatuto de Roma y los múñtiples códigos de conducta que rigen las funciones de los fiscales y abogados que actúan ante la CPI. La simple apariencia de parcialidad es suficiente para comprometer la legitimidad de cualquier tribunal, especialmente si se trata de la Corte Penal Internacional que debe garantizar justicia imparcial en los casos del genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

BASE LEGAL DE LA DENUNCIA

La denuncia que presentó Arcadia Foundation se fundamenta en disposiciones legales del Estatuto de Romay del Código de Conducta que regula a los fiscales y abogados de la CPI. Entre los artículos más relevantes se encuentran:

  • Artículo 42(5) del Estatuto de Roma: Prohíbe al Fiscal Jefe involucrarse en cualquier actividad que pueda comprometer sus funciones o erosionar la confianza pública en su independencia. En este caso, la relación familiar y el posible conflicto de interés de Khan afecta directamente la percepción de imparcialidad de la CPI.
  • Artículo 41(2)(a) del Estatuto de Roma: Estipula que cualquier juez, fiscal u oficial cuya imparcialidad pueda ser cuestionada razonablemente por relaciones personales o familiares debe ser descalificado. El vínculo entre Alagendra y Khan es precisamente el tipo de relación que activa esta disposición.
  • Artículo 7 del Código de Conducta para Fiscales de la CPI: Obliga a los fiscales a actuar con total independencia y evitar cualquier apariencia de influencia impropia. La inacción de Khan para abordar el conflicto de interés con su cuñada contraviene esta obligación.
  • Artículo 13 del Código de Conducta para Abogados de la CPI: Exige que los abogados actúen con plena independencia. La relación familiar de Alagendra con Khan pone en duda su participación en los procesos de defensa, especialmente en los casos bajo supervisión de su cuñado.

SOLICITUDES ESPECÍFICAS DE LA FUNDACIÓN

La Arcadia Foundation  solicita formalmente que la Oficina del Consejero Independiente para Asuntos Éticos de la CPI realice una investigación disciplinaria exhaustiva sobre el conflicto de interés y las posibles violaciones éticas cometidas por Karim Khan y Venkateswari Alagendra. Las acciones que se solicitan incluyen:

  1. Investigaciónformal: Que se investigue a fondo el conflicto de interés entre Alagendra y Khan en los casos donde ella actúa como abogada defensora ante la CPI.
  2. Revisión del comportamiento del fiscal Khan: Evaluar si Khan incumplió su obligación de declarar el conflicto de interés y tomar las medidas necesarias para evitar la percepción de parcialidad.
  3. Medidas disciplinarias: Considerar sanciones disciplinarias tanto para Alagendra como para Khan, incluida su descalificación de futuros casos ante la CPI, en caso de comprobarse violaciones éticas.
  4. Investigación de otros casos: Revisar si Alagendra ha actuado como abogada en otros casos bajo la supervisión de Khan y determinar si hubo conflictos similares.

IMPLICACIONES PARA LA IMPARCIALIDAD Y LA JUSTICIA INTERNACIONAL

El conflicto de interés denunciado pone en riesgo la confianza del público y las víctimas en la imparcialidad de la Corte Penal Internacional. Como tribunal de justicia internacional, la CPI no solo debe ser imparcial, sino que también debe ser vista como tal por la comunidad internacional. Si los conflictos de interés no se abordan con seriedad se erosiona gravemente la credibilidad de la CPI y comprometer el objetivo de impartir justicia justa en los casos de crímenes internacionales más atroces.

ArcadiaFoundation reitera su compromiso con la promoción de la transparencia y la justicia global, y seguirá vigilante ante cualquier intento de comprometer los estándares éticos y de imparcialidad que deben regir en la Corte Penal Internacional.

También en Arcadiaoundation.org:

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