El proyecto de Ley de Minas no corrige el caos del Arco Minero: lo institucionaliza. Amplía la discrecionalidad del Ejecutivo, debilita controles ambientales y normaliza un modelo extractivo que ya opera entre violencia, destrucción ecológica y violaciones de derechos.
El Estado venezolano intenta ordenar la minería sin desmontar lo que la define: opacidad, control armado y devastación ambiental. La nueva Ley Orgánica de Minas no rompe con el modelo que emergió en el Arco Minero del Orinoco. Lo consolida bajo cobertura legal.
La minería dejó de ser un fenómeno marginal. Desde 2016, con la creación del Arco Minero del Orinoco, el país abrió una zona de explotación que abarca más de 111.000 kilómetros cuadrados. Ese giro respondió a una necesidad fiscal: sustituir la renta petrolera en medio del colapso de la industria.
Lo que surgió no fue una industria regulada. Se instaló un sistema donde conviven minería ilegal, estructuras estatales y actores armados. La nueva ley parte de ese hecho. No lo corrige. Lo codifica.

Mercurio y cianuro: la huella química de la minería
La expansión minera en el sur del Orinoco ha consolidado el uso de mercurio y cianuro como métodos de extracción de oro. Ambos compuestos permiten separar el metal, pero dejan una carga tóxica persistente en el ambiente.
El mercurio se utiliza en la minería artesanal para amalgamar el oro. En el proceso, una parte se libera a los ríos y otra se evapora y regresa al suelo con las lluvias. En los cuerpos de agua se transforma en metilmercurio, una sustancia altamente tóxica que se acumula en peces y entra en la cadena alimentaria.
El cianuro se emplea en operaciones de mayor escala. Su uso implica la lixiviación del mineral y la generación de residuos líquidos que, sin controles estrictos, terminan en suelos y fuentes hídricas.
En la cuenca del Caroní y en el propio Orinoco, distintos estudios han detectado niveles de contaminación asociados a estas prácticas. El impacto no es solo ambiental: afecta directamente a poblaciones que dependen de esos ríos para consumo, pesca y transporte.
La nueva Ley de Minas no establece controles específicos sobre el uso de estas sustancias ni mecanismos independientes de monitoreo. Tampoco fija obligaciones claras de remediación ni garantías financieras para cubrir daños.
El resultado es una ecuación conocida: extracción inmediata, contaminación prolongada.
El pronunciamiento de organizaciones civiles lo define sin rodeos: el proyecto “generará un barniz de legalidad al actual saqueo sistemático de la Amazonía”.
El texto legal amplía la discrecionalidad del Ejecutivo en la entrega de concesiones, introduce confidencialidad en procesos que deberían ser públicos y permite declarar “minerales estratégicos” sin controles claros. El efecto es previsible: menos transparencia y mayor concentración de poder en un Estado sin contrapesos efectivos.
En materia ambiental, la ley enuncia obligaciones sin hacerlas exigibles. Menciona los estudios de impacto, pero no los fija como requisito previo para otorgar concesiones La regulación se desplaza hacia el daño consumado.
El terreno ya muestra las consecuencias. Deforestación acelerada, contaminación de cuencas como el Orinoco y el Caroní por mercurio y expansión de operaciones en zonas sensibles. La norma no introduce mecanismos sólidos de prevención, ni exige garantías financieras para la restauración, ni establece monitoreo independiente.
El capítulo indígena mantiene la misma lógica. Se habla de consulta, pero no de consentimiento libre, previo e informado La diferencia es sustancial: la comunidad es informada, no decide. Ese vacío coincide con una realidad documentada: desplazamientos, deterioro sanitario y ruptura de formas de vida tradicionales en territorios afectados por la minería. La ley no aborda la demarcación de tierras ni define mecanismos efectivos de participación.
Otro punto clave es la creación del “Resguardo Nacional Minero”, bajo control de la Guardia Nacional La militarización deja de ser un hecho de facto y pasa a ser norma. En las zonas mineras, la presencia armada ha estado asociada a control territorial, economías ilegales y violencia. La ley no introduce controles civiles sobre ese poder. Lo formaliza.
El trasfondo es económico. El Estado busca atraer capital y convertir el subsuelo en fuente inmediata de ingresos. La minería se integra a una estrategia más amplia que incluye la apertura petrolera.
Pero el punto de partida es frágil: redes ilegales activas, institucionalidad débil y daño ambiental acumulado. En ese contexto, la formalización sin controles no ordena el sector. Reorganiza los incentivos dentro del mismo esquema. La nueva Ley de Minas no inaugura una política. Da forma jurídica a una práctica existente.

El resultado es un modelo donde el Estado concentra decisiones, reduce transparencia y delega en la fuerza el control territorial, mientras el costo ambiental y social se desplaza hacia las comunidades. No hay corrección de rumbo. Hay continuidad con otro lenguaje.



