Excarcelaciones condicionadas y responsabilidad internacional

Excarcelaciones condicionadas y responsabilidad internacional

Las “medidas cautelares” no reparan la violación de derechos y agravan la responsabilidad del Estado venezolano

Las llamadas excarcelaciones anunciadas por el régimen venezolano no solo fracasan como gesto político. Desde el punto de vista jurídico, no corrigen la ilegalidad original de las detenciones y, en varios aspectos, profundizan la responsabilidad internacional del Estado. Lejos de cerrar el expediente, lo amplían.

En derecho internacional de los derechos humanos, la privación arbitraria de libertad no se subsana con una liberación tardía ni con medidas condicionadas. La detención inicial —si fue arbitraria, sin debido proceso o basada en cargos fabricados— constituye en sí misma una violación consumada, independientemente de que la persona sea luego excarcelada. La excarcelación parcial no extingue la responsabilidad; solo pone fin, en el mejor de los casos, a una fase del daño.

Las medidas cautelares impuestas —procesos penales abiertos, prohibiciones de expresión, restricciones de movilidad, vigilancia y grilletes electrónicos— mantienen activa la injerencia estatal sobre la vida de los excarcelados. Jurídicamente, esto configura una privación de libertad ambulatoria y una restricción ilegítima de derechos civiles y políticos, especialmente cuando no existe una condena firme ni un proceso judicial independiente.

Desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del sistema universal, estas prácticas refuerzan el patrón de persecución por motivos políticos, uno de los elementos centrales para calificar una conducta estatal como violatoria de obligaciones internacionales. La Comisión Interamericana y la Corte IDH han sido consistentes en señalar que el uso del sistema penal para intimidar, silenciar o disciplinar a opositores constituye una forma de represión incompatible con un Estado de derecho.

Además, la selectividad de las excarcelaciones —sin criterios públicos, sin listas verificables y bajo condiciones de silencio forzado— introduce un elemento adicional: la instrumentalización de personas detenidas como moneda de negociación política.

Esta práctica es especialmente relevante en contextos examinados por la Corte Penal Internacional, donde la privación de libertad puede ser considerada parte de un ataque sistemático contra la población civil.

La permanencia de causas abiertas cumple una función precisa: mantiene a la persona en una situación de vulnerabilidad permanente y permite la reactivación inmediata del encarcelamiento. En términos jurídicos, esto equivale a una amenaza continua de privación de libertad, incompatible con las garantías mínimas del debido proceso.

Desde el punto de vista probatorio, las excarcelaciones condicionadas tampoco neutralizan las denuncias previas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por el contrario, refuerzan la necesidad de investigación, ya que el Estado reconoce implícitamente que ejerció control coercitivo sobre personas que ahora mantiene bajo su jurisdicción penal.

En el plano internacional, estos hechos alimentan tres vías de responsabilidad concurrentes:

  1. Responsabilidad estatal internacional, por violaciones continuadas de derechos humanos.
  2. Responsabilidad individual de funcionarios, por la ejecución y encubrimiento de detenciones arbitrarias.
  3. Responsabilidad penal internacional, en la medida en que estas prácticas se integren a un patrón sistemático documentado.

Las excarcelaciones anunciadas no debilitan los casos abiertos ante instancias internacionales. Los refuerzan. No son un atenuante. Son una confirmación del mecanismo.

Por eso, el debate no es si hubo liberaciones, sino qué tipo de control decidió ejercer el Estado y con qué fines políticos. Y en ese punto, el expediente venezolano no se cierra: se profundiza.

Cronología represiva

28 de julio
Jornada electoral. Sectores de la ciudadanía denuncian el desconocimiento del resultado y salen a protestar en distintas regiones del país.

Finales de julio – agosto
Se producen detenciones masivas y selectivas de manifestantes, activistas, testigos electorales y ciudadanos. Las aprehensiones se realizan sin debido proceso, con imputaciones por terrorismo, incitación al odio y otros delitos fabricados.

Agosto – diciembre
Las personas detenidas permanecen privadas de libertad en centros penitenciarios y de detención preventiva. Se documentan violaciones al debido proceso, restricciones a la defensa, incomunicación y tratos degradantes.

25 de diciembre
El régimen anuncia la “excarcelación” de 99 ciudadanos, presentándola como un gesto de paz y compromiso con los derechos humanos.

Días posteriores
Organizaciones de derechos humanos verifican solo una parte de los casos. Se confirma que las personas excarceladas mantienen causas abiertas, medidas cautelares restrictivas, vigilancia y prohibiciones de declarar públicamente.

Los excarcelados del Año Nuevo

El 1 de enero de 2026 fueron excarcelados 87 ciudadanos de los más de 2.000 detenidos en las protestas que surgieron luego de que el CNE se negó a publicar los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio. El militante del PSUV y presidente del organismo electoral, Elvis Amoroso, adujo fallas técnicas y se limitó unas cifras que tenía anotadas en una servilleta.

Una gran cantidad de los apresados y reprimidos por policías, militares y colectivos bolivarianas fueron recluidos en la cárcel de Tocorón. A través de allegados y familiares se conoció que habían sido liberados, pero con medidas cautelares y con el proceso judicial en marcha, los presos políticos siguientes:

excarcelados
  • Abraham Cadenas
  • Ángel Viamonte
  • Anthony Araujo
  • Clemente Obispo
  • Deiby Rosales
  • Dilan Herrera
  • Diosman Mejías
  • Edy Parucho
  • Eliander Santaella
  • Emerson Sirit
  • Elvis Soto
  • Elvin Alfonso Fuentes
  • Gean Carlos Mejía
  • Jean Neuomar Sánchez
  • Jesús Orta Hernández
  • Jorge Javier Rodríguez
  • Jonathan Estévez
  • Juan Carlos Vargas
  • Julio Itriago
  • Cleiver González
  • Ilvin Solano
  • Luis Daniel Muñoz
  • Luis González
  • Luis Hernández
  • Luis Marín
  • Moisés Castro
  • Moisés Tesorero
  • Yhon Andrys Hernández
  • Julio César Montiel.

Casi todos provienen de Caracas y de los estados Barinas, Bolívar, Miranda, Falcón, Zulia, Lara, Carabobo y Yaracuy, entre otros

De la cárcel Rodeo I, en Miranda, solo de conoció la excarcelación de Jonathan Guillermo Torre Duque.

No hay libertad plena. Persisten cientos de presos políticos, la represión continúa y las excarcelaciones operan como mecanismo de control, no como restitución de derechos.

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