Ocho años de prisión preventiva, tribunales militares y tortura documentada en Venezuela
Un análisis del Caso Paramacay revela el uso prolongado de la prisión preventiva, la extensión indebida de la jurisdicción militar y la existencia de tortura documentada por organismos internacionales. Lejos de ser un episodio aislado, el expediente muestra un patrón de funcionamiento del sistema judicial venezolano que convierte el proceso penal en una forma de castigo anticipado.
Sentencia antes del amanecer
El 19 de diciembre de 2025, a las 4:20 de la madrugada, un tribunal venezolano dictó sentencia condenatoria a 30 años de prisión contra los procesados del denominado Caso Paramacay. La decisión se adoptó el juez Luis Ovalles en una audiencia celebrada fuera del horario judicial ordinario, sin la presencia de los abogados defensores de la mayoría de los acusados y sin individualización de conductas ni de penas.
La sentencia alcanzó a 23 personas, entre civiles y exmilitares. Algunas llevaban más de ocho años privadas de libertad sin condena firme. Otras se encontraban bajo medidas cautelares que fueron revocadas de forma inmediata. En todos los casos, el tribunal impuso la pena máxima prevista en la legislación penal venezolana.
El fallo fue dictado en bloque. No se expusieron fundamentos probatorios diferenciados. No se explicó la correspondencia entre hechos concretos y responsabilidades individuales. Tampoco se dejó constancia pública de una valoración detallada de las pruebas presentadas por la acusación.
Organizaciones de derechos humanos que siguieron el proceso señalaron que la audiencia se desarrolló bajo condiciones de restricción severa. La sede judicial se encontraba militarizada. Se confiscaron teléfonos móviles. El acceso de observadores independientes fue limitado. La Fiscalía no ofreció declaraciones posteriores que permitieran conocer los criterios jurídicos utilizados para sustentar la condena.
Diecisiete de los condenados habían superado ampliamente los límites razonables de la prisión preventiva establecidos en el derecho internacional. En la práctica, cumplieron una parte sustancial de la pena antes de que existiera una sentencia.
Este no es un dato accesorio. Es el punto de partida del análisis.
Qué se juzgó y bajo qué procedimiento
El proceso conocido como Caso Paramacay se originó a partir de los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2017 en la 41 Brigada Blindada del Ejército, en el estado Carabobo. Un grupo armado ingresó a la instalación militar, sustrajo armamento y difundió posteriormente un video en el que se declaraba en rebeldía contra el gobierno de Nicolás Maduro.
A partir de ese episodio, el Estado venezolano construyó una causa penal de amplio alcance. A los imputados se les atribuyeron, de manera acumulativa, delitos de traición a la patria, rebelión militar, sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, uso indebido de insignias, ataque y ultraje al centinela, entre otras figuras penales de formulación amplia y escasa precisión.
El proceso fue conocido por tribunales militares, aun cuando varios de los acusados eran civiles y otros habían sido dados de baja de la Fuerza Armada con anterioridad a los hechos. Esta decisión contraviene estándares reiterados del sistema interamericano, que limitan la jurisdicción penal militar a delitos estrictamente castrenses cometidos por militares en servicio activo.
Durante el juicio no se produjo una diferenciación clara entre los distintos niveles de participación atribuidos. La acusación presentó el caso como una acción homogénea, pese a que los expedientes individuales reflejaban situaciones procesales distintas, fechas de detención diferentes y grados disímiles de vinculación con los hechos investigados.
Las sentencias dictadas el 19 de diciembre de 2025 no corrigieron esa omisión. El tribunal no explicó de qué manera cada acusado satisfacía los elementos objetivos y subjetivos de los delitos imputados. Tampoco estableció una relación verificable entre las pruebas evacuadas y la responsabilidad penal individual.
En la práctica, el procedimiento sustituyó el análisis jurídico por una imputación colectiva. El juicio dejó de operar como un mecanismo para determinar culpabilidades específicas y pasó a funcionar como un acto de confirmación de una decisión previamente adoptada.
Este diseño procesal no es excepcional dentro del sistema judicial venezolano contemporáneo. Responde a un patrón en el que la forma del juicio se conserva, pero sus garantías básicas son eliminadas.
La jurisdicción militar como regla

La utilización de la jurisdicción penal militar en el Caso Paramacay no respondió a una circunstancia excepcional ni a un vacío normativo. Fue una decisión deliberada que definió el curso del proceso desde su inicio.
En Venezuela, la jurisdicción militar ha sido extendida de manera sistemática a causas que involucran a civiles o a exmilitares desvinculados formalmente de la Fuerza Armada. Esta práctica ha sido cuestionada de forma reiterada por organismos internacionales y contradice principios básicos del derecho penal contemporáneo.
En el expediente Paramacay, varios de los acusados no tenían estatus militar al momento de los hechos. Otros habían sido dados de baja años antes. Pese a ello, todos fueron sometidos a tribunales militares, privados de la posibilidad de ser juzgados por jueces naturales en instancias ordinarias.
La consecuencia práctica de esta decisión fue inmediata. Los tribunales militares operan con reglas de acceso más restrictivas, menor control público y una dependencia funcional directa del poder ejecutivo. En ese marco, la defensa enfrenta limitaciones estructurales que no se presentan, al menos formalmente, en la jurisdicción civil.
El traslado del caso a la justicia militar no fue corregido en ninguna de las etapas posteriores del proceso. Ni las solicitudes de declinatoria de competencia ni los cuestionamientos sobre la condición civil de algunos acusados produjeron una revisión sustantiva.
La jurisdicción militar dejó de ser una excepción para transformarse en la regla aplicable a causas con contenido político. El Caso Paramacay se inscribe en esa lógica.
Prisión preventiva como pena anticipada
La duración de la prisión preventiva en el Caso Paramacay constituye uno de los elementos más reveladores del funcionamiento real del proceso. De las 23 personas condenadas, al menos 17 permanecieron privadas de libertad durante más de ocho años antes de recibir una sentencia definitiva.
Ese período excede ampliamente los plazos razonables establecidos por el derecho internacional y por la propia legislación venezolana. En términos prácticos, los acusados comenzaron a cumplir la pena máxima mucho antes de que existiera una condena formal.
Durante ese tiempo, las causas experimentaron dilaciones reiteradas. Audiencias diferidas sin justificación pública, lapsos prolongados sin actividad procesal y cambios sucesivos en los órganos de juzgamiento marcaron el curso del expediente. Ninguna de esas demoras fue atribuible a maniobras dilatorias de la defensa.
La prisión preventiva dejó de cumplir su función cautelar. No fue utilizada para asegurar la comparecencia al proceso ni para evitar riesgos procesales concretos. Operó como una forma de castigo prolongado, aplicada sin sentencia y sin control efectivo.
Este uso extensivo de la prisión preventiva no fue corregido por los tribunales. Tampoco generó respuestas institucionales por parte del Ministerio Público ni de los órganos encargados de supervisar la legalidad de las detenciones.
Cuando finalmente se dictó la sentencia en diciembre de 2025, buena parte de la pena ya había sido ejecutada de hecho. La condena no inauguró el castigo. Lo formalizó.

Tortura y trato cruel bien documentados
Las denuncias de tortura y de trato cruel en el Caso Paramacay no provienen exclusivamente de testimonios de familiares o de organizaciones no gubernamentales. Fueron examinadas y registradas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de medidas cautelares otorgadas a favor de Juan Carlos Caguaripano en junio de 2018.
La Comisión concluyó que el detenido se encontraba, prima facie, en una situación de gravedad y urgencia. Documentó lesiones físicas severas, indicios consistentes de tortura, aislamiento prolongado y la falta de atención médica adecuada durante su detención en dependencias del Estado venezolano. También dejó constancia de condiciones de reclusión incompatibles con estándares mínimos, en particular las asociadas al centro de detención conocido como “La Tumba”.
“La Tumba” es el nombre con el que se conoce un área de detención ubicada en los sótanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en Caracas. No se trata de una prisión ordinaria ni de un centro de reclusión formalmente reconocido como establecimiento penitenciario. Es un espacio de aislamiento diseñado para la detención prolongada de personas consideradas de alto interés político por el Estado venezolano.
Las celdas se encuentran a varios metros bajo tierra. Son compartimentos pequeños, sin ventilación natural ni acceso a luz solar. La iluminación artificial permanece encendida de forma permanente. La temperatura es mantenida deliberadamente baja. El contacto humano es mínimo y estrictamente controlado. No existen áreas de recreación ni rutinas regulares de exposición al exterior.
Diversos organismos internacionales han descrito estas condiciones como constitutivas de trato cruel, inhumano y degradante. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el aislamiento prolongado en “La Tumba”, combinado con la privación sensorial y la falta de atención médica adecuada, puede producir daños físicos y psicológicos severos, incluso irreversibles.
En ese contexto, la reclusión en “La Tumba” no cumple una función de custodia ordinaria. Opera como un mecanismo de presión, desgaste y castigo previo al juicio. Su uso reiterado en casos de carácter político la convierte en un elemento relevante para evaluar no solo las condiciones de detención, sino el propósito mismo del proceso penal.
Entre los hechos consignados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se incluyen fracturas, lesiones en los genitales, suturas realizadas sin condiciones médicas apropiadas y síntomas persistentes no atendidos por personal especializado. La Comisión verificó que, pese a existir órdenes judiciales internas para su traslado a centros asistenciales, estas no fueron cumplidas.

El Estado venezolano informó que el detenido había recibido atención médica ocasional y que se habían ordenado evaluaciones especializadas. Sin embargo, no aportó información que demostrara la realización efectiva de esos exámenes ni la provisión de tratamientos adecuados.
La medida cautelar ordenó al Estado adoptar acciones inmediatas para proteger la vida, la integridad personal y la salud del beneficiario. No hay constancia pública de que esas medidas hayan sido implementadas de manera sostenida.
Este registro no constituye una opinión política. Es un documento jurídico que deja constancia de hechos y omisiones atribuibles a órganos del Estado.
Responsabilidades funcionales
El desarrollo del Caso Paramacay permite identificar responsabilidades institucionales concretas. No es necesario recurrir a categorías abstractas ni a interpretaciones de intención. El proceso involucró a jueces, fiscales y órganos de seguridad que actuaron dentro de funciones definidas y con capacidad real de decisión.
El tribunal que dictó sentencia el 19 de diciembre de 2025 mantuvo la competencia militar pese a objeciones reiteradas. Impuso penas idénticas sin exponer fundamentos individualizados. Esa decisión no fue corregida ni revisada posteriormente.
El Ministerio Público sostuvo durante años una acusación colectiva. No presentó una reconstrucción probatoria diferenciada para cada procesado. Tampoco promovió revisiones efectivas de la prisión preventiva, aun cuando los plazos superaban de forma evidente los límites razonables.
Los órganos de custodia incumplieron órdenes judiciales relacionadas con traslados médicos y condiciones de reclusión. Estas omisiones fueron registradas por instancias internacionales. No produjeron consecuencias administrativas conocidas.
En ningún tramo del proceso se observa una intervención orientada a corregir desviaciones evidentes. Las irregularidades se acumularon. No fueron tratadas como anomalías.
Este encadenamiento de decisiones y omisiones define responsabilidades funcionales verificables. Se desprende del expediente.
Qué quedó probado
La documentación examinada permite establecer que los procesados fueron juzgados por tribunales militares sin justificación válida de competencia, incluso cuando varios eran civiles o militares en retiro,sin vínculo activo con la Fuerza Armada.
La prisión preventiva se prolongó durante años sin control efectivo. Superó los plazos razonables y operó, en la práctica, como una pena cumplida antes de la sentencia.
Existieron denuncias de tortura y de trato cruel registradas y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas concretas dirigidas al Estado venezolano. No hay constancia pública de su cumplimiento sostenido.
La sentencia final no individualizó responsabilidades ni explicó la relación entre hechos, pruebas y condenas. La pena máxima fue impuesta de forma uniforme.
Estos elementos, considerados en conjunto, describen un patrón. No se trata de fallas puntuales.
Qué deben hacer los mecanismos internacionales
Ante una situación de esta gravedad, el proceder de los órganos internacionales está definido por mandato, no por conveniencia política ni por gestión declarativa.
En el caso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el contexto venezolano no es nuevo ni desconocido. Desde hace años existen informes públicos que documentan detenciones arbitrarias, uso abusivo de la jurisdicción militar, tortura y negación sistemática de garantías judiciales. En ese marco, la reiteración de preocupaciones generales, sin exigencias operativas ni mecanismos de verificación, pierde capacidad de protección real para las víctimas.
Cuando las mismas prácticas persisten a lo largo del tiempo y los compromisos asumidos por el Estado no se traducen en cambios observables, el mandato del Alto Comisionado exige avanzar hacia formas más exigentes de seguimiento que incluyen identificar patrones de responsabilidad, establecer parámetros verificables y evaluar públicamente su incumplimiento.
En cuanto a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la situación es aún más precisa. Venezuela se encuentra bajo examen preliminar desde hace años por hechos que incluyen privación grave de la libertad, tortura y persecución por motivos políticos. Cuando estos actos no solo se repiten, sino que se mantienen como parte del funcionamiento ordinario del sistema judicial, el estándar aplicable no es el de mera observación.
La ausencia de avances visibles en la determinación de responsabilidades penales individuales tiene un efecto concreto. Para quienes permanecen detenidos o procesados bajo estas condiciones, la dilación prolongada refuerza la percepción de que no existe una instancia efectiva de resguardo frente a los abusos del poder estatal.
Para los ciudadanos sometidos a este sistema, la protección de sus derechos no depende de comunicados ni de informes acumulativos. Depende de actuaciones verificables, orientadas a hechos específicos y a responsables identificables. Solo en ese punto los mecanismos internacionales se vuelven relevantes o pierden eficacia.
El Caso Caguaripano–Paramacay no requiere ser presentado como símbolo. Funciona como un registro documentado del funcionamiento de un sistema judicial que dejó de cumplir su función básica.
Lo expuesto no es una interpretación política. Es una secuencia de hechos comprobables, decisiones identificables y omisiones persistentes. Mientras no exista una respuesta efectiva a su altura, ese registro permanece abierto.


