Arco Minero del Orinoco: ecocidio, crimen de Estado y desidia de la Corte Penal Internacional

Arco Minero del Orinoco: ecocidio, crimen de Estado y desidia de la Corte Penal Internacional

Durante más de una década, el Arco Minero del Orinoco ha sido escenario de una destrucción ambiental masiva, sostenida y plenamente documentada, acompañada de desplazamientos forzados, afectación grave de pueblos indígenas, exposición prolongada a sustancias tóxicas y financiación ilícita del poder. Ese ecocidio fue advertido ante instancias internacionales, probado mediante evidencia técnica y normalizado a través de estructuras estatales y circuitos transnacionales. Hoy su continuidad configura hoy un supuesto de responsabilidad penal individual bajo el Estatuto de Roma. Su exclusión del caso Venezuela 1 ante la Corte Penal Internacional ya no puede explicarse por límites probatorios, sino por una decisión institucional que compromete su mandato.

En 2018, el ecocidio del Arco Minero del Orinoco no era un rumor, una denuncia marginal ni una alarma activista amplificada por organizaciones ambientalistas. Era ya un hecho documentado que había alcanzado el nivel político más alto del sistema internacional. Fue expuesto formalmente ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por Marshall S. Billingslea, entonces alto funcionario del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, en un foro reservado exclusivamente para amenazas a la paz y la seguridad internacionales.

El escenario importa. El Consejo de Seguridad no es un espacio de debate académico ni un foro ambiental. Es el único órgano de la ONU con capacidad para adoptar resoluciones vinculantes, activar mecanismos coercitivos y calificar conductas estatales bajo el Capítulo VII de la Carta. Llevar el caso del Arco Minero a ese ámbito implicaba una afirmación clara: la destrucción ambiental del sur de Venezuela había dejado de ser un problema doméstico.

Billingslea no acudió con metáforas ni advertencias genéricas. Presentó imágenes satelitales que mostraban, con precisión técnica, la proliferación de lagunas artificiales abiertas deliberadamente para la extracción aurífera. Desde el espacio, el territorio aparecía perforado y alterado de manera sistemática. La coloración anómala de esas aguas, visible desde el espacio, no admitía interpretaciones benignas. No era minería artesanal dispersa ni actividad informal descontrolada: era una transformación planificada del territorio, visible, persistente y medible.

El mensaje político fue explícito. El ecocidio del Orinoco no podía seguir tratándose como un daño colateral del colapso institucional venezolano. Era una economía criminal organizada, con impactos regionales, financieros y humanos, que financiaba estructuras armadas y redes de corrupción estatal. Al exponerlo ante el Consejo de Seguridad, el caso fue colocado, al menos discursivamente, en el mismo plano que otras amenazas no convencionales que ese órgano ha abordado en las últimas décadas.

Sin embargo, el expediente no avanzó. En 2018, la presidencia rotativa del Consejo de Seguridad recaía, mes a mes, en Estados con agendas y prioridades ajenas —cuando no directamente contradictorias— a cualquier acción coercitiva sobre Venezuela. Ninguno asumió el caso como propio ni impulsó su transformación en resolución, investigación formal o mecanismo permanente. En ese órgano, lo que no se adopta como resolución simplemente se evapora.

El ecocidio del Orinoco fue reconocido al más alto nivel del sistema multilateral, que lo absorbió pero sin generar consecuencias. No por falta de pruebas ni por ausencia de información, sino porque el circuito criminal opera moverse dentro de las propias instituciones llamadas a frenarlo. El caso quedó registrado, citado y engavetado.

En el sistema multilateral, un asunto no muere cuando se refuta, sino cuando se archiva. Al quedar fuera de agenda, sin custodio político, sin mandato operativo y sin costos visibles para quienes bloquean su avance, el daño continúa mientras el expediente envejece. El Arco Minero siguió expandiéndose, los ríos siguieron contaminándose y la maquinaria extractiva siguió operando. No por un vacío normativo, sino por exceso de procedimientos diseñados para diluir responsabilidades.

Bloque II — El mapa rojo del Orinoco

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Imágenes de dominio público utilizadas en informes de organismos internacionales para documentar minería aluvial intensiva el estado Bolívar

El 11 de diciembre de 2018 el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, reconoció públicamente la destrucción y contaminación del Parque Nacional Canaima. Tres días después de la incursión de cuerpos de seguridad del Estado en Campo Carrao, en la que resultó muerto el indígena pemón Charlie Peñaloza Rivas, el alto funcionario declaró: “No vamos a permitir que se siga cometiendo un ecocidio contra el medio ambiente allí en el Parque Canaima, ni más allá del Parque Canaima”.

Las imágenes satelitales presentadas ante el Consejo de Seguridad en 2018 no eran ilustraciones ni apoyos gráficos para reforzar un argumento político. Eran evidencia técnica y directa de una transformación ambiental a gran escala, incompatible con cualquier forma de explotación legal, regulada o de baja intensidad. Desde el espacio, el sur del Orinoco aparecía perforado por cientos de lagunas artificiales abiertas deliberadamente para la separación de minerales, en una extensión territorial que no dejaba margen a interpretaciones benignas.

La coloración rojiza y marrón que domina amplias zonas del Arco Minero no es un fenómeno casual ni un efecto óptico. Responde a la remoción masiva de sedimentos ricos en óxidos de hierro, característica de la minería aluvial intensiva en la región del Escudo Guayanés. Las imágenes satelitales documentan así la transformación deliberada del territorio y la alteración sistemática de ríos y cuerpos de agua.

La presencia de mercurio no es visible desde el espacio, pero ha sido ampliamente documentada mediante muestreos de agua, sedimentos y fauna en estas mismas zonas. Utilizado para amalgamar el oro, el mercurio vertido en el sistema fluvial no desaparece con el tiempo: se deposita, se transforma en metilmercurio y asciende por la cadena alimentaria. Contamina peces, afecta gravemente a comunidades indígenas y altera sistemas fluviales que trascienden las fronteras venezolanas. El daño no es local ni reversible: es acumulativo y transnacional.

Desde el punto de vista probatorio, estas imágenes cumplen una función decisiva. No solo muestran daño ambiental; demuestran sistematicidad, permanencia y control territorial. La regularidad de las excavaciones, su concentración geográfica y su persistencia temporal descartan la hipótesis de minería artesanal dispersa o actividad informal descontrolada. Existe un patrón repetido, estable y sostenido, que exige logística, protección armada, control de accesos y tolerancia institucional.

El Arco Minero no es, por tanto, un punto ciego del Estado venezolano. Es un territorio administrado. Las lagunas artificiales se multiplican cerca de pistas clandestinas, corredores fluviales estratégicos y zonas bajo control de actores armados identificables, no anónimos. En esas áreas operan de manera sostenida el Ejército de Liberación Nacional (ELN), disidencias de las FARC y sindicatos armados venezolanos con base en municipios como Tumeremo, El Callao y Las Claritas.

Su presencia ha sido documentada por informes de Naciones Unidas y organizaciones internacionales especializadas, no como incursiones episódicas, sino como estructuras estables de control que no actúan al margen de la fuerza pública. Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de la Guardia Nacional Bolivariana mantienen control de accesos, custodian zonas mineras o toleran selectivamente la operación de estos actores a cambio de rentas ilegales.

El resultado no es enfrentamiento ni caos, sino reparto de funciones. Cada actor cumple un rol específico dentro de una gobernanza criminal que garantiza continuidad operativa y previsibilidad.

Visto en conjunto, el mapa del Orinoco es algo más que un registro ambiental. Es un mapa de poder. Visible desde el espacio, persistente en el tiempo y conocido por las autoridades, elimina cualquier coartada de desconocimiento y sitúa el ecocidio en el terreno de la conducta consciente, organizada y continuada. No es una tragedia accidental: es un sistema delincuencial en funcionamiento.

Del oro al poder: cómo el Estado formaliza un complejo extractivo criminal

El punto decisivo del Arco Minero no se produce en la selva, sino cuando el mineral extraído bajo control armado ingresa al circuito estatal. Allí deja de ser barro contaminado con mercurio y se convierte en activo económico. Ese tránsito no es espontáneo ni informal. Es un proceso administrativo preciso mediante el cual el Estado venezolano transforma un recurso de origen criminal en producción nacional reconocida, registrada y transaccionable.

Formalizar un mineral no significa regularizar su origen ni corregir el delito que lo acompaña. Significa dotarlo de apariencia legal suficiente para integrarlo en cadenas comerciales, financieras y logísticas. El procedimiento incluye la recepción del mineral por entes públicos, su registro como producción estatal, la mezcla deliberada con volúmenes formales para diluir trazabilidad y, finalmente, su certificación para exportación, refinación o uso como respaldo financiero. Cada etapa añade una capa de legalidad sin eliminar el crimen original.

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Foco del río Cunucunuma documentado por SOS Orinoco en marzo de 2023. La mina se expandió entre 2021 y 2022

En Venezuela, esta formalización no ocurre al margen del aparato público. Ocurre a través de él. Empresas estatales, autoridades mineras, cuerpos aduaneros y el sistema financiero oficial cumplen funciones complementarias que permiten cerrar el circuito. El mineral no sale escondido; sale documentado. No circula como contrabando; circula como producción nacional.

Los hechos documentados son claros. El Arco Minero del Orinoco fue establecido como política estatal. Empresas públicas participan en la extracción, el acopio y la comercialización. El Banco Central de Venezuela ha recibido y certificado mineral procedente de ese circuito.

La actividad se desarrolla bajo control territorial armado y con uso sistemático de mercurio. Pese a sanciones internacionales, el flujo no se ha detenido. Estos elementos constan en informes de Naciones Unidas, en documentación oficial venezolana y en decisiones administrativas verificables.

En noviembre de 2018, la Orden Ejecutiva 13850 del gobierno de Estados Unidos introdujo un reconocimiento jurídico explícito de ese esquema. Al sancionar a operadores del sector aurífero venezolano, incluida la empresa pública Minerven, la medida no describía una desviación marginal, sino un mecanismo estructural. El mineral venezolano había sido integrado a un circuito ilícito que financiaba al poder político y a redes criminales asociadas. La sanción no creó el problema: lo nombró.

Reducir este fenómeno al oro empobrece el análisis. El Arco Minero funciona como un complejo extractivo múltiple. El oro aporta liquidez inmediata. Los diamantes ofrecen alto valor con baja trazabilidad. El coltán alimenta cadenas tecnológicas estratégicas. Las tierras raras y el rodio se insertan en mercados geopolíticos y en esquemas de intercambio bajo sanciones. La diversificación mineral no es casual: fortalece la resiliencia del circuito y le permite adaptarse a controles parciales.

A lo largo del tiempo, el patrón se repite con una regularidad que descarta el azar. Mineral de origen ilícito se mezcla con producción formal. Empresas públicas actúan como válvulas de blanqueo. No existen auditorías independientes ni mecanismos internos de corrección. Las rutas cambian cuando aumentan las presiones externas, pero el sistema permanece. No se trata de episodios aislados, sino de una captura patrimonial sostenida de los recursos naturales.

En este contexto aparece el subnivel político-financiero del circuito. Nicolás Maduro Guerra ha sido sancionado formalmente por Estados Unidos y señalado en investigaciones por su vinculación con redes de operadores y testaferros, entre ellos los hermanos Morón y otros intermediarios. Su inclusión en este esquema responde a su lógica interna. La formalización requiere nexos cercanos al poder que conecten el mineral con decisiones políticas, financieras y logísticas. La ausencia de investigaciones internas sobre estos señalamientos constituye un dato político en sí mismo.

Cuando una empresa pública recibe, certifica y exporta un mineral de origen criminal, el daño ambiental deja de ser un efecto colateral y se convierte en política de hecho. El recurso sale con respaldo institucional. El territorio queda degradado. El circuito queda consolidado. No es una desviación del Estado: es una de sus funciones activadas en beneficio del crimen.

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Minería ilegal y pistas aéreas en territorio ye’kuana y sanema, de acuerdo con la investigación de la organización de la sociedad civil Wataniba / Wataniba

Del mineral al blanqueo: la ruta política y financiera internacional

El circuito delincuencial del Arco Minero no se agota en la extracción. En la formalización interna del mineral comienza una fase distinta, decisiva para su supervivencia: la externalización del botín. Cuando el recurso sale de Venezuela, el crimen deja el territorio y entra en el sistema internacional. Ya no depende de armas ni de control físico del suelo, sino de decisiones políticas, infraestructuras logísticas y protección institucional en terceros países.

En esta fase, el delito cambia de forma sin perder su naturaleza. El oro, los diamantes, el coltán y otros minerales estratégicos se convierten en instrumentos de pago, de intercambio y de financiación bajo sanciones. El daño ambiental que los origina queda geográficamente lejos, pero jurídicamente intacto. La distancia no rompe la cadena delictiva; la extiende.

Delcy Eloína Rodríguez Gómez cumple en este esquema una función precisa. Actúa como operadora política internacional de los intereses económicos más sensibles del régimen. Su capacidad de viajar cuando otros actores están restringidos, de mantener interlocución con gobiernos y de abrir canales paralelos cuando los formales están cerrados no es simbólica. Es operativa. En un contexto de sanciones, esa función resulta crítica para colocar recursos obtenidos fuera de los circuitos legales.

Las gestiones internacionales de Rodríguez no pueden analizarse como diplomacia convencional. Coinciden temporalmente con necesidades financieras urgentes del régimen y con la reconfiguración de rutas de salida de recursos estratégicos. En ese marco, los minerales dejan de ser mercancía y pasan a ser instrumentos de negociación política, integrándose en esquemas de compensación, trueque o financiamiento opaco.

La empresa aérea hispano-venezolana Plus Ultra aparece en este circuito como una anomalía funcional. No por su mera existencia, sino por la desconexión entre su realidad económica y el respaldo político e institucional que recibió. Las aerolíneas no son actores neutrales en economías sancionadas. Transportan personas, pero también documentación, carga sensible y valor. En determinados contextos, su utilidad supera con creces su viabilidad comercial.

El rescate de Plus Ultra por el Estado español no puede aislarse de ese entorno. Ocurre en un momento de intensa actividad política entre actores europeos y el régimen venezolano, con necesidades logísticas específicas y con una notoria relajación de controles proporcionales al riesgo. No se trata de probar qué se transportó, sino de constatar qué se hizo posible.

José Luis Ábalos ocupa en esta secuencia el lugar donde la decisión política habilita el circuito. No como ejecutor material del delito, sino como facilitador institucional. En esquemas de criminalidad organizada transnacional, las decisiones administrativas no son neutras. Permiten que determinadas operaciones continúen, que ciertos actores no sean bloqueados y que infraestructuras clave permanezcan disponibles. Sin esa habilitación, el circuito se interrumpe.

El rol de José Luis Rodríguez Zapatero opera en otro plano, igualmente relevante. No gestiona vuelos ni firma contratos. Gestiona legitimidad. Su intervención como interlocutor habitual del régimen venezolano cumple una función clara: reducir el costo reputacional de relacionarse con un poder aislado por violaciones sistemáticas de derechos humanos y ambientales. Ese trabajo no deja rastros contables, pero produce efectos políticos medibles.

Tomados de manera aislada, cada uno de estos elementos podría presentarse como circunstancial. Analizados en conjunto, configuran un modus operandi coherente: recursos extraídos mediante destrucción ambiental masiva; formalizados por estructuras estatales; trasladados a través de infraestructuras logísticas protegidas; amparados por decisiones políticas en terceros países; y normalizados por redes de lobby internacional.

Este esquema no describe una conspiración, sino un ecosistema de facilitación. Un entramado en el que actores estatales y no estatales, dentro y fuera de Venezuela, cumplen funciones diferenciadas pero convergentes. En términos de derecho penal internacional, la distancia geográfica no rompe la imputación cuando existe contribución consciente, repetida y funcional al resultado criminal.

El ecocidio que se perpetra en el Arco Minero del Orinoco, en esta fase, deja de ser un delito ambiental para convertirse en un crimen complejo de dimensión internacional, en el que confluyen destrucción masiva de ecosistemas, financiación ilícita, persecución de comunidades vulnerables y lavado de activos. La selva es el punto de partida. El sistema internacional es el medio. La impunidad es el resultado.

La internacionalización del circuito extractivo no solo traslada el botín fuera del territorio venezolano. Traslada también el centro de gravedad de la responsabilidad. Cuando la cadena criminal se sostiene mediante decisiones políticas, infraestructuras estatales y legitimación institucional en terceros países, el delito deja de ser un fenómeno periférico y entra plenamente en el ámbito del derecho penal internacional. A partir de ese punto, la cuestión ya no es si el daño puede documentarse, sino quién, con competencia para actuar, decide no hacerlo.

La paradoja ambiental: cuando los garantes administran el daño

El ecocidio del Arco Minero del Orinoco no ocurre en ausencia de normas, tratados u organismos internacionales. Ocurre, por el contrario, en un contexto de abundancia regulatoria, de arquitectura ambiental sofisticada y de compromisos multilaterales reiterados. Nunca antes un proceso de destrucción ecológica de esta magnitud había estado tan ampliamente documentado. Nunca antes una acumulación tan sólida de pruebas había producido consecuencias tan limitadas.

La paradoja es estructural. A medida que el daño se mide con mayor precisión, disminuye la capacidad del sistema para interrumpirlo. El ecocidio no es ignorado: es registrado, clasificado y administrado. En ese tránsito pierde urgencia política y se convierte en un problema técnico permanente. El sistema no falla por desconocimiento, sino por normalización deliberada.

En paralelo a los circuitos criminales documentados, han circulado narrativas empresariales y tecnocráticas que presentan la explotación del Arco Minero como un proyecto “sostenible”, “responsable” o “tecnológicamente avanzado”. Estas formulaciones no solo carecen de respaldo documental verificable, sino que parten de una premisa materialmente falsa.

La extracción de recursos minerales no renovables no puede ser sostenible en términos ecológicos. Implica, por definición, la remoción irreversible de materia, la alteración permanente de ecosistemas, la generación de desechos tóxicos y la degradación de suelos y cuerpos de agua. La tecnología puede modificar la eficiencia del proceso, pero no su naturaleza destructiva. No existe minería limpia, del mismo modo que no existe deforestación regenerativa ni contaminación reversible a escala ecosistémica.

En este contexto, el uso del lenguaje de la sostenibilidad no describe una práctica ambientalmente responsable, sino que opera como un mecanismo de legitimación discursiva. Sirve para normalizar la extracción, reducir su costo reputacional y desplazar el debate desde la ilegalidad y el daño irreversible hacia la innovación y la gestión técnica. Esa operación retórica no mitiga el impacto: lo oculta.

La explotación de recursos minerales no renovables no es ambientalmente sostenible en ningún escenario. Puede ser regulada, puede ser más o menos controlada, pero siempre es contaminante y siempre implica daño irreversible a los ecosistemas. Presentarla como “sostenible” no describe una realidad física, sino una estrategia discursiva destinada a neutralizar la percepción del daño.

En los foros multilaterales, la devastación del Orinoco no se trata como crimen, sino como impacto ambiental, desafío de gobernanza o externalidad negativa. El lenguaje no es neutro. Al despojar al daño de su carácter delictivo, se lo desplaza al terreno de la cooperación gradual y del monitoreo indefinido. La responsabilidad se diluye en diagnósticos compartidos y la urgencia se sustituye por cronogramas sin consecuencias.

La destrucción se fragmenta así en informes sucesivos que describen los mismos hechos con creciente sofisticación técnica, pero sin alterar el curso de los acontecimientos. Se cuantifica la contaminación por mercurio, se actualizan mapas de deforestación, se registran afectaciones a pueblos indígenas. Todo queda consignado. Nada se detiene. El daño avanza mientras el expediente envejece.

Los organismos ambientales internacionales cumplen una función informativa indiscutible, pero carecen de capacidad coercitiva. Producen alertas, no consecuencias. El sistema opera como una cámara de acumulación probatoria sin traducción penal. Esta asimetría no es accidental. Forma parte de un diseño institucional que separa la producción de conocimiento de la exigencia de responsabilidad.

Cuando el daño alcanza un umbral que debería activar respuestas excepcionales, se invoca la soberanía. El argumento funciona como coartada jurídica. La destrucción de bienes comunes globales se presenta como asunto interno, aun cuando sus efectos sean transfronterizos, permanentes y acumulativos. El sistema multilateral acepta esa invocación con una docilidad que resulta inversamente proporcional a la gravedad de los hechos.

En este punto, la inacción deja de ser pasiva y se vuelve funcional. La reiteración del daño, su previsibilidad y la ausencia deliberada de corrección transforman la omisión en conducta. No se trata de un evento aislado ni de una emergencia imprevista, sino de un proceso sostenido en el tiempo, conocido por las autoridades y documentado por múltiples instancias internacionales.

Desde la perspectiva del derecho penal internacional, estos elementos son determinantes. La concurrencia de conocimiento previo, capacidad efectiva de intervención y decisión de no actuar excluye la negligencia. Construye un marco de responsabilidad por contribución consciente a un resultado criminal. Cuando la administración del daño sustituye de manera estable a su prevención, el dolo se infiere del propio funcionamiento del sistema.

El ecocidio del Orinoco no se limita a la destrucción de un ecosistema. Implica el desplazamiento y la afectación grave de comunidades indígenas, la exposición prolongada a sustancias tóxicas, la pérdida irreversible de medios de subsistencia y la alteración permanente de un territorio esencial para el equilibrio ambiental regional. Estos efectos no son colaterales. Son previsibles, conocidos y sostenidos en el tiempo.

En ese sentido, el ecocidio se articula con otros crímenes de carácter internacional. La destrucción ambiental masiva converge con persecución, explotación, desplazamiento forzado y negación deliberada de protección. El daño a la naturaleza y el daño a las personas avanzan de manera simultánea y reforzada. No constituyen expedientes separados, sino dimensiones de un mismo patrón criminal.

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La paradoja ambiental alcanza aquí su forma más nítida. Los mecanismos creados para proteger el planeta no solo fracasan en impedir su destrucción, sino que contribuyen a hacerla administrable, predecible y políticamente tolerable. El crimen aprende a operar dentro de ese marco, utilizando sus tiempos, su lenguaje y sus límites institucionales.

Cuando esto ocurre, el ecocidio deja de ser una anomalía del sistema internacional y pasa a ser uno de sus productos. No por ausencia de normas, sino por su neutralización práctica. No por falta de información, sino por exceso de procedimientos que diluyen responsabilidad.

Este es el punto en el que el expediente deja de ser ambiental y se vuelve penal. La cuestión ya no es qué ocurrió ni quién lo documentó, sino quiénes, pudiendo impedirlo, permitieron que ocurriera de manera continuada. Ahí comienza la responsabilidad penal individual.

El ecocidio del Arco Minero del Orinoco no plantea un dilema ambiental, sino un problema penal internacional. No se trata de establecer si el daño existió ni de discutir su gravedad, sino de determinar quiénes, con conocimiento previo, capacidad efectiva de intervención y autoridad suficiente, consintieron su continuidad.

En derecho penal internacional, esa tolerancia sostenida no es neutral. Constituye un supuesto de responsabilidad penal individual. El Arco Minero no es un expediente accesorio ni paralelo al caso Venezuela ante la Corte Penal Internacional. Es una extensión material del mismo patrón de criminalidad estatal.

Si la Fiscalía de la CPI mantiene este capítulo fuera de su análisis, no será por insuficiencia probatoria ni por falta de competencia, sino por una decisión institucional consciente”.

Cuando la destrucción deliberada de un ecosistema, el daño permanente a comunidades enteras y el financiamiento ilícito de un régimen convergen sin respuesta penal, la pregunta deja de ser qué hizo el poder responsable. La pregunta pasa a ser qué está dispuesto a tolerar el sistema encargado de juzgarlo.

A partir de este punto, la inacción ya no puede presentarse como prudencia procesal ni como limitación de recursos. Cuando concurren destrucción ambiental masiva, afectación irreversible de poblaciones protegidas, financiación ilícita del poder y continuidad deliberada del crimen, la obligación de actuar deja de ser política y pasa a ser jurídica.

Si aun así no se actúa, no será por ausencia de pruebas ni por falta de mandato, sino por una renuncia explícita a ejercerlo. Y cuando el órgano creado para perseguir los crímenes más graves decide no hacerlo, el problema ya no es solo el crimen. Es el sistema que lo tolera.

El Estatuto de Roma no creó la Corte Penal Internacional para administrar la gravedad, sino para perseguirla. Frente al ecocidio del Arco Minero del Orinoco y los crímenes que lo acompañan, actuar no es una opción. Es una obligación. No hacerlo equivale a abdicar del mandato.

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