Dos escritos presentados en Washington colocan un límite jurídico concreto: los ingresos del Estado venezolano retenidos en cuentas bajo custodia estadounidense solo pueden destinarse a fines públicos, gubernamentales o diplomáticos. Arcadia sostiene que financiar una defensa penal privada desborda ese marco y pide suspender cualquier autorización hasta que la Administración fije, por escrito, su criterio y su alcance.
La Fundación Arcadia inició en Washington una actuación jurídica y moral destinada a impedir que recursos pertenecientes al Estado venezolano sean utilizados para costear la defensa penal privada de Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores en Estados Unidos. La iniciativa, presentada ante el Departamento del Tesoro y llevada también al despacho del secretario de Estado, Marco Rubio, sitúa al Gobierno estadounidense frente a una interrogante que ya no puede permanecer atrapada en la opacidad administrativa: si fondos soberanos venezolanos, sometidos a custodia y control para fines públicos, pueden ser convertidos en fuente de pago para los abogados de dos personas vinculadas a procesos penales de máxima gravedad.



El planteamiento va más allá de una protesta política. Arcadia presentó una petición formal ante la autoridad del Tesoro responsable de administrar sanciones y remitió una comunicación al Departamento de Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. La organización sostiene que, si determinados recursos venezolanos se encuentran protegidos por un régimen especial de custodia en Estados Unidos y reservados para fines públicos, gubernamentales o diplomáticos, no pueden ser desviados administrativamente hacia una defensa privada sin una determinación expresa, escrita y jurídicamente sostenible del secretario de Estado.
La controversia tiene una importancia evidente para Venezuela. No se trata de negar defensa legal a ningún acusado ni de desconocer garantías procesales propias del sistema estadounidense. La cuestión es distinta: quién paga, con qué fondos y bajo qué fundamento. Una cosa es que un acusado tenga derecho a defenderse; otra, radicalmente distinta, es que recursos de una nación, derivados de su patrimonio soberano y de sus ingresos públicos, terminen sufragando la defensa particular de quienes ejercieron poder en nombre de ese mismo Estado.
La posición central de Arcadia es precisa. Si el Gobierno de Estados Unidos ha creado o administra una estructura especial para preservar ciertos fondos venezolanos con una finalidad pública, esa estructura no puede ser desnaturalizada mediante una autorización ambigua. El nombre de una cuenta, la vía de pago o la fórmula administrativa escogida no deberían cambiar la naturaleza de los recursos. Si se trata de dinero soberano venezolano sujeto a una finalidad pública, su uso para pagar abogados privados exige una explicación formal que el Gobierno estadounidense debe estar dispuesto a asumir por escrito.
La comunicación dirigida al secretario Rubio introduce también una cuestión de límites. Si la defensa penal privada de Maduro y Flores pudiera ser presentada como un gasto público del Estado venezolano por la sola razón de que ambos estuvieron vinculados a la cúspide del poder, entonces habría que explicar por qué ese mismo razonamiento no alcanzaría a otros funcionarios, militares, agentes o representantes del aparato estatal venezolano sometidos a procesos penales dentro de Estados Unidos o fuera del país. Sin un criterio delimitador, la excepción dejaría de serlo y abriría una categoría peligrosa: la posibilidad de que fondos públicos venezolanos financien defensas personales bajo el pretexto de una relación pasada o presente con el Estado.
Arcadia advirtió, además, un riesgo adicional para la causa penal que se sigue en Nueva York. Si se autoriza al Gobierno venezolano a pagar la defensa privada de Maduro, esa decisión podría ser utilizada por sus abogados para reforzar una narrativa de trato oficial. La organización no afirma que una autorización de esa naturaleza produzca automáticamente inmunidad o reconocimiento de estatus estatal. Su advertencia es más precisa y, por ello, más seria: una medida así podría ofrecer a la defensa un argumento adicional para sostener que el propio Ejecutivo estadounidense trata a Maduro como una figura estatal merecedora de acomodo oficial, complicando de manera innecesaria un proceso penal ya cargado de implicaciones políticas y jurídicas.
Ese riesgo no pertenece al terreno de la especulación. En litigios de esta naturaleza, las señales administrativas pueden ser transformadas en argumentos procesales. Una autorización mal definida podría generar tensiones entre la política de sanciones, la posición diplomática y la estrategia penal del propio Gobierno estadounidense.
La acción promovida por Arcadia posee una dimensión institucional que supera el caso individual. En el fondo, plantea si los recursos de Venezuela son patrimonio público o una herramienta disponible para quienes controlaron el poder. Plantea si una arquitectura diseñada para proteger ingresos nacionales puede ser utilizada para favorecer defensas personales. Y plantea si Washington está dispuesto a explicar a los venezolanos por qué fondos pertenecientes al país podrían terminar financiando la defensa de figuras acusadas ante la justicia estadounidense.
La fundación convirtió esa objeción en un expediente formal. No se trata de una denuncia lanzada al vacío ni de una declaración concebida sólo para el debate público. La petición fue registrada ante el Tesoro bajo un número oficial de referencia, la comunicación al Departamento de Estado fue recibida por la vía administrativa correspondiente y una versión física fue remitida a la sede del Departamento en Washington. El asunto, por tanto, ya se encuentra ante las autoridades con competencia para responder.
Robert Carmona-Borjas, actuando en nombre de Arcadia Foundation, ha señalado además que el encargado de negocios de Estados Unidos en Caracas, John M. Barrett, debería solicitar al Departamento de Estado que acelere la revisión de estas comunicaciones. La razón es clara: el asunto involucra fondos venezolanos, toca la coherencia de la política estadounidense hacia Venezuela y podría incidir en una causa penal de alta sensibilidad en Nueva York. No es un trámite secundario, sino una decisión que compromete la manera en que Estados Unidos administra recursos asociados al patrimonio de una nación.
Para los venezolanos, el asunto posee una claridad moral difícil de evadir. Un país golpeado por la corrupción, la destrucción institucional y el uso patrimonial del Estado no puede ver sus recursos convertidos, por una autorización externa, en instrumento de defensa privada para quienes han ejercido el poder desde la opacidad. Si esos fondos son públicos, deben servir a fines públicos. Si están bajo custodia, esa custodia debe preservar su finalidad. Si se pretende dirigirlos hacia una defensa penal particular, la decisión debe ser explicada de frente.




Arcadia ha colocado a Washington ante una definición. El Departamento de Estado y el Tesoro deben aclarar si consideran que pagar la defensa privada de Maduro y Cilia Flores con recursos venezolanos constituye un fin público del Estado venezolano. Si la respuesta es afirmativa, deberán explicar el fundamento y el límite. Si la respuesta es negativa, deberán impedir que la operación avance. Lo inadmisible, según la acción emprendida, sería que una decisión de esta naturaleza se consumara en silencio, entre licencias, cuentas y fórmulas administrativas, mientras el pueblo venezolano vuelve a quedar reducido a espectador de la disposición de su propio patrimonio.



