Amnistía con calendario y exclusiones

Amnistía con calendario y exclusiones

La ley promete cerrar el conflicto, pero introduce un filtro que decide antes que la justicia: el calendario. Excluye a cientos, preserva causas débiles y deja intacto el sistema que produjo las detenciones. No corrige; administra.

La escena oficial está escrita de antemano. Un salón, el alto mando en fila, la fecha patriótica como telón de fondo. Vladimir Padrino López habla de “paz positiva”, de “camino certero”, de una institución que “ama profundamente la democracia”. La ley de amnistía entra en escena como cierre: un gesto de Estado que ordena el pasado y abre el futuro. En ese encuadre no hay grietas. Tampoco hay nombres, ni fechas incómodas, ni listas de quienes quedan fuera.

Fuera del plano, la ley opera con otra lógica.

No es solo que excluya personas. Excluye tiempo. La norma selecciona 13 coyunturas entre 1999 y 2026 y cubre 20 de 156 meses posibles. Quince años completos desaparecen del mapa jurídico. La elegibilidad deja de depender del caso y pasa a depender del calendario. No es una consecuencia; es el diseño.

La consecuencia se vuelve concreta en los relatos que llegan a las organizaciones de defensa. “¿En qué mes ocurrió?”, es la pregunta que define el destino antes de cualquier discusión probatoria. Hay expedientes que no entran aunque la imputación sea débil o inexistente. Hay acusaciones que no se sostienen, pero sobreviven porque la fecha del arresto cae fuera de las ventanas. La cronología sustituye a la prueba.

Foro Penal pone números a ese fuera de campo: alrededor de 400 personas excluidas. No es un margen. Es un bloque compuesto por militares y también por civiles a quienes se les ha atribuido, muchas veces de forma arbitraria, vínculos con operaciones de carácter militar. En ese bloque hay adultos mayores, personas con enfermedades graves, detenidos que ya cumplieron la pena o que deberían estar fuera por medidas humanitarias. No están.

El problema no empieza en la amnistía; la amnistía lo revela.

Hay 127 detenidos con más de dos años sin presentación ante tribunales y 81 con más de tres. No es un matiz técnico. El Código Orgánico Procesal Penal fija límites a la detención preventiva. Superarlos debería activar la libertad por la vía ordinaria. No ocurre. La ley aparece entonces como sustituto de un derecho que ya existe y no se aplica. La excepción intenta cubrir la falla de la regla.

Los testimonios coinciden en un punto menos visible y más decisivo: el acceso a la defensa. Abogados que no pueden entrar a centros de reclusión. Dificultades para actuar ante tribunales y fiscalía. Expedientes que no se mueven sin mediación política. En ese contexto, cualquier beneficio depende de la misma estructura que negó garantías. La amnistía no cambia ese dato.

El artículo 15 ofrece una salida aparente. Permite revisar casos que quedaron fuera. Pero no es un derecho exigible, es una posibilidad. Una válvula. Quien decide es el mismo operador judicial que sostuvo el proceso. La discrecionalidad no se corrige; se institucionaliza.

La ley, además, introduce un efecto menos visible y más eficaz: protege imputaciones débiles. Si un caso queda fuera del calendario, no hay obligación de revisarlo bajo el paraguas de la amnistía. Y en la fase de imputación aparece un incentivo evidente: ubicar los hechos fuera de las ventanas temporales convierte la fecha en barrera. La discusión de fondo pierde relevancia.

Mientras tanto, el discurso oficial evita ese terreno. No explica por qué la paz se limita a meses específicos ni qué criterio sustantivo justifica dejar fuera bloques enteros de tiempo. No responde por qué una persona de 70 años o con una enfermedad grave sigue detenida si la legislación vigente permite su excarcelación. No aborda por qué hay detenidos sin presentación ante tribunales durante años. El foco se desplaza: del caso al relato, del expediente al anuncio.

El archivo introduce una tensión que el presente no resuelve. En 1992, oficiales detenidos dejaron por escrito un criterio claro: cuando el juez ejecuta decisiones políticas y la legalidad funciona como cobertura, la salida debe ser política y amplia. Ese argumento no era abstracto. Describía una cadena de mando, denunciaba la falta de independencia judicial y reclamaba una solución sin exclusiones arbitrarias.

Hoy, bajo denuncias persistentes sobre esas mismas condiciones, el estándar se invierte. La salida es parcial, condicionada y filtrada por fechas. Se reconoce la categoría —amnistía— pero se limita su alcance y se delega su aplicación al mismo sistema cuestionado. La continuidad no es retórica; es institucional.

Los números de liberaciones recientes se presentan como prueba de eficacia. Hay excarcelaciones, hay medidas cautelares, hay casos que salen. Es un dato real. Pero convive con otro: quienes no encajan en el calendario quedan en un circuito donde la ley no corrige la causa de su situación. Y mientras ese circuito siga intacto, la posibilidad de repetición permanece.

La pregunta que queda no es si la ley libera a algunos, sino qué hace con el problema que produjo a todos.

Se puede medir sin adjetivos. Cuántos quedan fuera solo por la fecha. Cuántos de esos casos deberían resolverse por derecho ordinario y no lo hacen. Cuántas revisiones del artículo 15 terminan en libertades efectivas. Cuántas nuevas imputaciones se ubican fuera de las ventanas tras la promulgación. Cuánto acceso real tiene la defensa.

Si esas variables no cambian, el diagnóstico es simple. La ley no reduce la arbitrariedad; la ordena. No corrige el origen; administra sus efectos. Y al convertir el calendario en criterio de elegibilidad, introduce una coartada técnica para una decisión que sigue siendo política.

Views
administrator

Related Articles