La condena de Gabriel Rodríguez, un menor de edad, a diez años de prisión por delitos de terrorismo, incitación al odio y cierre de vías, es aberrante e injusta. El caso expone fallas graves del debido proceso, vulneraciones a la LOPNNA y un uso expansivo del sistema penal contra adolescentes.
Gabriel Rodríguez fue detenido el 9 de enero de 2025. Tenía 17 años. La información documentada y difundida por la organización Justicia, Encuentro y Perdón, el adolescente fue condenado a diez años de prisión y cuatro de trabajo comunitario por el delito de terrorismo, incitación al odio y cierre de vías tras un proceso judicial cuyas actuaciones fundamentales las autoridades no han informado. Los datos fueron suministrados por su madre y asumidos por la organización como parte de su labor de acompañamiento a víctimas de violaciones de derechos civiles y políticos.
La condena de un menor de edad a una pena propia del sistema penal adulto, por un delito de esta naturaleza, sitúa el caso fuera de los márgenes ordinarios del derecho penal y lo coloca directamente en el terreno de las violaciones graves al debido proceso y a los estándares internacionales de protección de la infancia.
La detención: ausencia del acto legal

En el expediente no aparece, al menos hasta donde ha podido ser verificado por familiares y defensa, la orden de detención que legitima cualquier privación de libertad o un acta de flagrancia. Tampoco existe constancia inmediata de notificación a la familia ni registro público del lugar de reclusión.
En derecho penal, la legalidad de la detención no es una formalidad accesoria. Es la condición que permite que todo lo demás exista. Cuando ese primer eslabón no está documentado, el proceso entero está jurídicamente comprometido.
La acusación: qué se dijo y qué no se probó
A Gabriel Rodríguez se le imputaron los delitos de terrorismo, incitación al odio y cierre de vías. No constan peritajes independientes concluyentes, ni evidencia material directa que establezca una relación causal verificable entre el acusado y los hechos atribuidos.
La defensa solicitó diligencias probatorias relevantes, pero fueron rechazadas o diferidas sin motivación suficiente. El expediente muestra un patrón recurrente: afirmaciones que no se traducen en prueba y conclusiones que no se desprenden de los hechos acreditados. No se trata de una diferencia de interpretación jurídica, sino de una brecha objetiva entre acusación y evidencia.
Justicia penal juvenil: estándares vulnerados
La privación de libertad y condena penal de un adolescente está sujeta a estándares reforzados en el derecho internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Venezuela es Estado parte, establece que la detención de menores debe ser utilizada únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve posible. Asimismo, exige que todo proceso penal priorice la reintegración social del menor y tenga en cuenta su condición y desarrollo.
La condena de un joven de 17 años a diez años de prisión resulta difícilmente compatible con estos principios. Más aún cuando no se han hecho públicas pruebas robustas que acrediten actos violentos ni una motivación judicial que justifique la excepcionalidad de una sanción de esa magnitud. En términos jurídicos, la respuesta penal es desproporcionada y contraria al principio de especialidad de la justicia juvenil.
Este marco normativo no admite interpretaciones flexibles: cuando el Estado decide juzgar a un menor como adulto, debe justificarlo de manera estricta. En el caso de Gabriel Rodríguez, esa justificación tampoco existe.
Durante el juicio hubo irregularidades procesales que limitaron el ejercicio pleno del derecho a la defensa. El principio de contradicción quedó debilitado y la igualdad de armas procesales no fue garantizada. En un sistema penal funcional, el juicio es donde la acusación debe someterse a prueba. En este caso, el proceso operó como un trámite de convalidación.
El testimonio escrito del acusado y la ausencia de respuesta fiscal
Durante la fase de detención preventiva, Gabriel Rodríguez remitió una carta al fiscal general, Tarek William Saab, en la que expuso su versión de los hechos y solicitó su libertad. En el escrito, el adolescente afirmó haber sido detenido por funcionarios de la Guardia Nacional cuando se dirigía a un ambulatorio de Cabudare, tras salir de su trabajo en una panadería artesanal.
En la carta, Rodríguez sostuvo que fue obligado a grabar videos autoincriminatorios y que funcionarios le habrían sembrado objetos para justificar su acusación por disturbios. Aseguró que no participaba en manifestaciones ni portaba materiales vinculados a protestas, y describió que presentaba una afección de salud al momento de su detención, por la que fue trasladado posteriormente a un centro médico.
El adolescente también dejó constancia de que, pese a su privación de libertad, continuó sus estudios desde el centro de reclusión, cerrando el último lapso escolar con un promedio de 18,91 puntos y ocupando el primer lugar de su salón.
Las afirmaciones contenidas en la carta forman parte del expediente público del caso. No fueron respondidas por la Fiscalía General y el proceso avanzó hasta la imposición de una sentencia condenatoria, sin que conste pronunciamiento oficial sobre los hechos denunciados por el propio acusado.
Contexto fáctico adicional
A la información contenida en el expediente se suman relatos coincidentes difundidos públicamente por periodistas y observadores, entre ellos Camilo Ernesto Reyes, según los cuales Gabriel Rodríguez no participaba activamente en manifestaciones ni en actos de violencia. Afirma que el adolescente fue detenido cuando se dirigía a un ambulatorio tras salir de su trabajo, debido a una afección de salud.
Estos elementos no sustituyen la prueba judicial ni permiten por establecer los hechos. Su relevancia es contextual: refuerzan la ausencia de indicios públicos de conducta violenta y subrayan la distancia entre la acusación formulada y el perfil del acusado descrito en fuentes abiertas.
El patrón documentado
El caso de Gabriel Rodríguez se inscribe en un patrón identificado por organizaciones de derechos humanos y documentado en medios internacionales. La abogada y defensora de derechos humanos Martha Tineo, coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón, situó la condena del adolescente dentro de una política sostenida de detenciones de menores de edad en Venezuela.
Según cifras que citó, en 2017 se registraron 6 casos de adolescentes detenidos; en 2019, la cifra ascendió a 77; y a partir de 2024 se el incremento fue exponencial: 140 adolescentes privados de libertad, muchos durante manifestaciones pacíficas. Numerosos testimonios indican que varios de los jóvenes no participaban en protestas, sino que transitaban por la vía pública o realizaban actividades cotidianas.
El Comité por la Libertad de los Presos Políticos, organización que ha acompañado a la familia de Gabriel Rodríguez y a otros presos políticos, calificó la condena como “aberrante e injusta”. Precisó que la sentencia impuso seis años de prisión y cuatro de trabajo comunitario por los delitos de terrorismo, incitación al odio y cierre de vías, sin que exista una sola prueba sólida que respalde las imputaciones.

La sentencia fue dictada por la jueza Dayana Castillo, del Tribunal Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Caracas. El comité subrayó que el fallo viola disposiciones centrales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en particular el principio del interés superior del niño, el derecho a la libertad y a la educación, y la finalidad educativa de las sanciones en el sistema penal juvenil.
Tineo explicó que la sentencia tiene un efecto más allá del castigo individual. Al dirigirse contra niños y adolescentes,, el Estado “lesiona la fibra más sensible de cualquier sociedad” y golpea deliberadamente a su población más vulnerable.
“La condena impuesta a Gabriel Rodríguez representa una sanción desproporcionada que destruye el proyecto de vida del joven y afecta de manera directa a su núcleo familiar”, afirmó.
Añadió que este patrón de persecución contra menores, adultos mayores y personas con condiciones de salud graves podría constituir crímenes de lesa humanidad, actualmente bajo examen preliminar ante la Corte Penal Internacional.
Hoy, Gabriel Rodríguez permanece recluido. Su situación jurídica es la de un menor sometido a un sistema penal que no operó como mecanismo de protección de derechos para convertirse en una herramienta de castigo.
Lo aquí documentado no constituye una conjetura. Es la exposición ordenada de hechos, omisiones y decisiones del régimen de Maduro que, examinadas a la luz del derecho interno y de los estándares internacionales de protección de la infancia, configuran una grave violación de derechos fundamentales. La condena de un menor de edad en estas condiciones no es un exceso retórico: es un hecho que exige responsabilidad institucional, reparación efectiva y escrutinio internacional.
Arcadia News & Views:


