Larry Devoe y Eglée González, designaciones en desacato constitucional

Larry Devoe y Eglée González, designaciones en desacato constitucional

La designación en Venezuela de Larry Devoe como fiscal y y de Eglée González como defensora del pueblo no corrige ni reconoce el problema del sistema judicial: lo reproduce mediante un procedimiento opaco y sin garantías. No es un hecho institucional firme, es una violación en curso.


La Asamblea Nacional ejecutó la designación del fiscal general y de la defensora del pueblo sin cumplir condiciones verificables de legalidad: no hubo evaluación pública de credenciales, no se expusieron criterios de selección y no se garantizó independencia frente al poder político. El resultado no es una institucionalidad renovada. Es la continuidad de un método opacidad, discrecionalidad y alineación política. No son fallas procedimentales menores. Son condiciones que determinan el funcionamiento posterior de las instituciones.

En el caso de Larry Devoe, el problema no es solo de forma sino de trayectoria. Su carrera reciente está ligada a la representación del Estado venezolano frente a denuncias de violaciones de derechos humanos. Actuó como vocero institucional en espacios internacionales y defendió la posición oficial ante cuestionamientos sobre represión, delitos de lesa humanidad, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y crueldad contra presos políticos.

Larry Devoe, de defensor a acusador

Lectura operativa: pasa de representar la defensa del Estado a dirigir el órgano que debe investigarlo.

— Secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, instancia encargada de fijar y defender la posición oficial del Estado.
— Representante del gobierno ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y en el Examen Periódico Universal.
— “En Venezuela no hay presos políticos, hay personas privadas de libertad por la comisión de delitos”, su declaración reiterada en foros internacionales.
— “Las instituciones venezolanas funcionan y garantizan la protección de los derechos humanos”, intervenciones en defensa del informe estatal.
— No existen registros públicos de investigaciones impulsadas por Devoe contra estructuras de poder estatal.

Ese antecedente define un marco de actuación. Un funcionario que ha sostenido públicamente la inexistencia de presos políticos y la suficiencia del sistema institucional pasa a dirigir el órgano encargado de investigar delitos, incluidos muchos que comprometen a agentes del Estado.

La incompatibilidad no es teórica: es funcional. La Fiscalía no es un órgano de defensa del gobierno. Es un órgano de persecución penal. Su legitimidad depende de la capacidad de actuar contra el poder cuando corresponde. La designación de una figura asociada a la defensa institucional del Estado reduce esa posibilidad desde el inicio.

En la Defensoría del Pueblo, el déficit es más elemental. La Constitución exige competencia manifiesta en derechos humanos. Esa exigencia no es retórica: implica trayectoria verificable, producción jurídica, defensa de víctimas y criterio propio frente a abusos de poder. Nada de eso fue expuesto públicamente en el proceso de selección de Eglée González.

No se presentaron expedientes comparados, no se evaluaron credenciales en audiencias sustantivas, no se motivó la decisión. La designación se produjo sin que el requisito central del cargo —la idoneidad en derechos humanos— pudiera ser examinado.

El procedimiento confirma el patrón. Las evaluaciones se realizaron a puerta cerrada. No se publicaron baremos. No se explicaron los criterios de descarte o selección. La participación ciudadana no tuvo incidencia real en la decisión. Un punto determinante. En cargos de control, el procedimiento es la garantía mínima de independencia, no un trámite.

Cuando el proceso es opaco, la selección responde a lealtades, no a méritos.

Las reacciones de organizaciones de derechos humanos y de expertos no introducen un elemento nuevo. Confirman un diagnóstico sostenido: el Poder Ciudadano ha sido progresivamente ocupado por figuras alineadas con el poder político, lo que elimina su capacidad de actuar como contrapeso. Y esa ocupación no se corrige con cambios nominales y se reproduce cuando el mecanismo de selección permanece intacto.

Eglée González Lobato, sin competencia en derechos humanos

El requisito constitucional no fue demostrado; la designación descansa en discrecionalidad.

— Vinculación a estructuras del Estado venezolano bajo los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
— No se presentó expediente público que demuestre competencia manifiesta en derechos humanos.
— No constan litigios emblemáticos, publicaciones especializadas ni defensa documentada de víctimas como criterios de selección.
— Proceso sin baremos, sin evaluación comparativa y sin motivación verificable.

Presentar estas designaciones como un acto institucional consolidado distorsiona el problema. No se trata de decisiones firmes dentro de un marco constitucional válido. Se trata de actos que omiten requisitos esenciales y que, por tanto, carecen de base legítima. La Constitución no es ambigua en este punto.

El Poder Ciudadano está diseñado como instancia de control independiente. Su función es prevenir, investigar y sancionar abusos, incluidos los del propio Estado. Ese diseño se vuelve inviable cuando quienes ocupan los cargos provienen de estructuras de defensa política del poder o no acreditan competencia verificable en la materia que deben proteger.

Sin un Ministerio Público autónomo, la persecución penal se vuelve selectiva. Sin una Defensoría independiente, la protección de derechos depende de decisiones políticas. En ambos casos, el ciudadano pierde el único canal institucional destinado a contener abusos.

No hay aquí un cierre institucional. Hay una reiteración de prácticas que contradicen el texto constitucional y vacían de contenido a los órganos de control. Lo que se presenta como normalidad es, en los hechos, una desviación sostenida del diseño constitucional. Y esa desviación no adquiere legitimidad por repetición.

constitución

Base constitucional vulnerada

— El artículo 273 establece la independencia y autonomía funcional del Poder Ciudadano.
— El artículo 279 exige procesos públicos de evaluación y participación en la selección.
— La Ley Orgánica del Poder Ciudadano impone mérito, honorabilidad y dedicación exclusiva.
— La función de control es incompatible con subordinación política operativa.

Síntesis operativa: Sin proceso público, no hay legitimidad. Sin independencia, no hay control. Sin control, no hay garantía de derechos.

La organización Un Mundo Sin Mordaza denunció que estos nombramientos representan “la consolidación de la captura política del Poder Ciudadano y la demolición de la independencia institucional en Venezuela”. Según la ONG “bajo el pretexto de una supuesta ‘normalidad institucional’, el régimen ha designado figuras que no garantizan la autonomía frente al poder”, advirtiendo que Devoe simboliza “la continuidad de la impunidad y el control político del Ministerio Público”, mientras que el perfil de González Lobato “no satisface el requisito constitucional de competencia manifiesta en derechos humanos “.

La organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) sostuvo que estas designaciones “terminan de desdibujar la frontera entre el poder político y la justicia en Venezuela”, al considerar que “no se buscó perfiles independientes, sino figuras que han validado la gestión oficial en los momentos más críticos”.

Asimismo, advirtió que será difícil generar confianza en las víctimas, señalando que el nuevo fiscal “ha pasado años frente a la ONU y la CIDH tratando de matizar denuncias graves o negando la existencia de presos políticos”.

El partido Primero Justicia también rechazó las designaciones. Considera que Venezuela merece una Fiscalía y una Defensoría del lado del pueblo y de los derechos humanos, no al servicio de la camarilla de Delcy Rodríguez. “Los venezolanos no queremos más impunidad, queremos justicia”, concluyó.

La violación en marcha

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la legislación orgánica que regula el funcionamiento del Poder Ciudadano establecen que los titulares de la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General deben mantenerse al margen de toda forma de militancia o activismo político durante el ejercicio de sus funciones. Esta prohibición deriva de los principios de independencia, imparcialidad y neutralidad institucional que rigen a dicho Poder.

  1. Independencia y autonomía funcional (artículo 273 CRBV)
    El artículo 273 dispone que los órganos del Poder Ciudadano son independientes y que sus titulares gozan de autonomía funcional, administrativa y organizativa. La pertenencia a una organización política comprometería la imparcialidad requerida para ejercer funciones de control, supervisión y sanción sobre los demás poderes públicos.
  2. Incompatibilidad con el activismo político (artículo 256 CRBV)
    Aunque el artículo 256 se refiere de manera expresa a jueces y juezas, su contenido ha sido aplicado por extensión a los órganos del sistema de justicia y de control. La norma prohíbe el activismo político partidista, gremial o de cualquier otra naturaleza, con el fin de preservar la neutralidad de quienes ejercen funciones de garantía institucional.
  3. Ley Orgánica del Poder Ciudadano
    Esta ley exige que los aspirantes sean personas de “reconocida honorabilidad” y que su selección responda a criterios de mérito profesional y académico. La dedicación al cargo es exclusiva, lo que hace incompatible la militancia activa o la dirigencia en organizaciones con fines políticos. El diseño legal busca impedir que la selección responda a cuotas partidistas.
  4. Requisito de idoneidad y evaluación de postulaciones (artículo 279 CRBV)
    El artículo 279 establece que el Comité de Evaluación de Postulaciones debe presentar candidaturas cuya trayectoria garantice independencia frente a intereses partidistas. El objetivo es asegurar que el Consejo Moral Republicano actúe como un contrapeso institucional neutral y no como una extensión de actores políticos.

El marco constitucional venezolano exige que el Fiscal General y el Defensor del Pueblo sean funcionarios profesionales, independientes y ajenos a la disciplina de cualquier partido político. La prohibición de militancia y activismo no es un criterio discrecional, sino una condición estructural para preservar la autonomía del Poder Ciudadano y su función de control frente a los demás poderes públicos.

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