A una semana de la ley de amnistía, el proceso de excarcelaciones avanza de forma parcial y selectiva, con exclusiones explícitas —como los militares— y sin información sobre 13 casos de desaparición forzada bajo custodia del Estado.
A una semana de la aprobación de la ley de amnistía, el proceso de excarcelaciones en Venezuela avanza con cifras dispares y sin alterar el cuadro estructural de detenciones por motivos políticos. El informe más reciente de la ONG Foro Penal indica que 568 personas permanecen privadas de libertad, a las que se suman 13 casos de desaparición forzada sin información oficial sobre su paradero ni estado de salud.
El registro consolidado —actualizado por el vicepresidente de la organización, Gonzalo Himiob— incluye casos que hasta hace semanas permanecían en revisión. La cifra perfila un universo que combina detenciones recientes con expedientes abiertos desde años anteriores.
La composición de los detenidos expone el alcance transversal del patrón represivo: 505 hombres, 63 mujeres y un adolescente. Entre ellos hay 52 extranjeros y 182 militares. Este último grupo queda fuera de los beneficios de la ley, lo que introduce una línea de exclusión explícita dentro del esquema de excarcelaciones.
Foro Penal sostiene que cerca de 217 personas han salido de prisión desde la entrada en vigor de la amnistía. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos advierten que la verificación más lenta y fragmentaria. Los anuncios oficiales mezclan excarcelaciones con otras medidas como libertades condicionadas o levantamiento de restricciones.
Foro Penal mantiene un monitoreo caso por caso para distinguir entre liberaciones efectivas y medidas parciales. En ese seguimiento, el número de excarcelaciones confirmadas suele quedar por debajo de las cifras divulgadas por las autoridades, una brecha que se repite desde que comenzó el proceso en enero.
La ley de amnistía, aprobada por unanimidad hace una semana, abarca formalmente hechos ocurridos entre 1999 y 2026. En la práctica, su aplicación se restringe a 13 eventos específicos, lo que deja fuera una parte considerable de los casos documentados. También excluye delitos asociados a operaciones militares, lo que perjudica directamente a los 182 uniformados detenidos.
El texto prevé la creación de una comisión especial encargada de revisar expedientes no contemplados, así como la participación del llamado Programa para la Convivencia Democrática y la Paz, instalado en enero por la presidenta interina, Delcy Rodríguez. Ambos mecanismos operan como filtros adicionales en un proceso que depende, en última instancia, de decisiones judiciales.
Los tribunales disponen de un plazo máximo de 15 días para resolver las solicitudes de amnistía. En la práctica, familiares y abogados reportan demoras, exigencias no previstas en la norma y respuestas desiguales entre jurisdicciones.
El dato más crítico permanece fuera del margen de interpretación: 13 personas están desaparecidas bajo custodia del Estado. No hay información oficial sobre su ubicación ni sobre sus condiciones físicas. Tampoco existe fe de vida. Este grupo queda al margen incluso de las estadísticas ordinarias de detención.
El gobierno mantiene su posición: niega la existencia de presos políticos y sostiene que los detenidos enfrentan cargos por delitos comunes. Esa narrativa choca con la clasificación sistemática que realizan organizaciones independientes, que documentan detenciones vinculadas a actividad política, protesta o disidencia.
El proceso de excarcelaciones se inició el 8 de enero y ha tenido fases de aceleración y estancamiento. Desde entonces, centenares de personas han salido de prisión, pero el flujo de nuevas detenciones y la exclusión de categorías completas impiden una reducción sostenida del total.
La amnistía introduce un mecanismo formal de liberación, pero no modifica los criterios que originan las detenciones. Tampoco restituye derechos políticos ni elimina restricciones posteriores. En muchos de los casos ya excarcelados persisten medidas cautelares.
El resultado es un proceso que libera, pero no cierra. Las cifras actuales lo muestran con precisión: 217 excarcelados frente a 568 detenidos y 13 desaparecidos. El balance no apunta a una resolución del problema
Más de 120 ONG cuestionan la amnistía y advierten riesgo de impunidad estructural
Un bloque de más de 120 organizaciones de la sociedad civil venezolana, dentro y fuera del país, fijó posición crítica frente a la ley de amnistía recién aprobada. El señalamiento es directo: el instrumento, como está diseñado, compromete el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, y abre espacio a la repetición de las violaciones.
El pronunciamiento —suscrito por organizaciones de América Latina, Europa y Estados Unidos— considera urgente la liberación de todos los presos políticos. El cuestionamiento se dirige a la arquitectura de la ley: una norma que, en lugar de ordenar un proceso de justicia transicional, introduce vacíos que pueden consolidar la impunidad.
El documento advierte que la amnistía no sitúa en el centro a las víctimas ni garantiza su reparación. Tampoco establece mecanismos independientes para esclarecer los hechos ni para determinar responsabilidades. La evaluación de casos queda en manos de instancias cuya autonomía ha sido cuestionada, lo que debilita la credibilidad del proceso.
Uno de los puntos críticos es la brecha entre el alcance formal de la ley y su aplicación efectiva. Aunque el texto se presenta como una amnistía “general y plena”, su alcance real se limita a episodios específicos y deja fuera un número significativo de casos, en particular aquellos vinculados a operaciones militares. En ese universo, las ONG ubican a decenas de detenidos que no tendrían acceso al beneficio.
El señalamiento va más allá de la cobertura. Las organizaciones sostienen que el instrumento no reconoce de forma expresa el derecho a la verdad ni crea instancias para la reconstrucción de los hechos, la identificación de patrones de violación o la preservación de la memoria histórica. Tampoco condiciona los beneficios a la contribución efectiva al esclarecimiento, un elemento estándar en procesos de justicia transicional.
En materia de reparación, la crítica es precisa: la ley extingue responsabilidades penales y administrativas, pero no desarrolla un sistema integral que incluya restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. El resultado es un esquema que libera sin reparar y que cierra expedientes sin abordar las causas que los originaron.
La ley deja deja sin resolver cómo se revierten las inhabilitaciones políticas impuestas por la Contraloría ni qué ocurre con otras restricciones administrativas que hoy impiden a dirigentes y ciudadanos ejercer derechos básicos. Tampoco establece un mecanismo claro para restituir derechos civiles a quienes fueron forzados al exilio: no hay garantías sobre el retorno sin riesgo de detención, ni sobre la validez de decisiones judiciales previas que los afectan. En la práctica, esto significa que una persona puede ser excarcelada o beneficiada por la amnistía y, aun así, seguir impedida de postularse a cargos públicos, participar en procesos políticos o reincorporarse plenamente a la vida civil. Esa brecha convierte la “reintegración” en una declaración sin efectos verificables.
El documento cuestiona que la ley no establece un sistema independiente para esclarecer los hechos ni para determinar responsabilidades. La calificación de los casos y la aplicación de la amnistía quedan en manos de instancias sin autonomía verificable, lo que desplaza la decisión hacia criterios administrativos y no hacia estándares de justicia.
En ese marco, la exclusión formal de graves violaciones de derechos humanos pierde eficacia práctica. Aunque el texto menciona que esos delitos no pueden ser amnistiados, no define cómo se identifican ni quién los investiga. Sin un órgano técnico que establezca esa frontera, la exclusión queda sujeta a interpretación.
En materia de reparación, la norma corta el proceso en la liberación. Extingue acciones penales y administrativas, pero no activa mecanismos para restituir derechos, compensar daños o documentar responsabilidades. Las víctimas quedan fuera de la ecuación operativa del instrumento.
La comisión creada para el seguimiento reproduce ese diseño. Tiene carácter político-administrativo y carece de mandato para investigar, establecer hechos o proponer sanciones. Su función se limita a tramitar y observar, no a resolver los vacíos que la propia ley deja abiertos.
El resultado es un esquema que actúa sobre las consecuencias inmediatas —la privación de libertad— pero no sobre las condiciones que la produjeron. Sin investigación, sin delimitación de responsabilidades y sin reparación, la amnistía funciona como un cierre de casos, no como un proceso de justicia.
Otro punto de fricción es la creación de una Comisión Especial con funciones de seguimiento, pero sin competencias en el esclarecimiento de la verdad ni en la determinación de responsabilidades. Las organizaciones advierten que, sin autonomía técnica ni supervisión internacional, ese órgano puede derivar en un espacio de discrecionalidad política.
El bloque firmante plantea una alternativa concreta: la instalación de un mecanismo independiente, con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, capaz de investigar los hechos, identificar responsabilidades institucionales y formular recomendaciones públicas. Ese diseño apunta a evitar que la amnistía opere como cierre administrativo de casos sin procesamiento de fondo.
La advertencia central del documento es de carácter estructural. Una amnistía que no incorpore verdad, justicia y reparación no estabiliza; posterga el conflicto. Las organizaciones sostienen que, en ausencia de estos elementos, el instrumento puede reproducir las condiciones que hicieron posibles las violaciones.
El pronunciamiento introduce además una dimensión política que el texto legal evita: la relación entre impunidad y reconstrucción institucional. Sin reformas que garanticen independencia judicial, restitución del espacio cívico y derogación de normas restrictivas, la amnistía queda aislada de cualquier proceso de cambio sostenible.
El documento cierra con una exhortación explícita: liberar a todas las personas detenidas por motivos políticos sin discriminación, pero acompañar esa medida con reformas que aseguren justicia y reparación. La secuencia importa. Sin ese orden, la amnistía pierde su función de transición y se convierte en un mecanismo de cierre sin resolución.
La tensión queda definida en sus propios términos: liberar es necesario. La forma en que se hace determina si se abre un proceso de justicia o si se institucionaliza la impunidad.



