Arcadia pide a Washington aclarar si fondos soberanos pueden pagar la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores

Arcadia pide a Washington aclarar si fondos soberanos pueden pagar la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores

La fundación defensora de derechos humanos exige al Departamento de Estado y a OFAC una decisión escrita sobre el uso de recursos protegidos bajo la Orden Ejecutiva 14373 para cubrir los honorarios legales de Maduro y Cilia Flores

Washington tiene ante sí una cuestión que no admite ambigüedad administrativa: si el dinero soberano de un Estado, retenido por Estados Unidos bajo un régimen de custodia reforzada, puede financiar la defensa penal privada de dos acusados en tribunales federales. Los dos escritos de Arcadia Foundation —uno al Departamento de Estado, otro a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)— no sugieren; delimitan el problema y exigen una respuesta verificable.

El destinatario político es Marco Rubio. El destinatario técnico es OFAC. El objeto es concreto: cualquier autorización, expresa o implícita, que permita pagar con fondos soberanos venezolanos los honorarios de la defensa de Nicolás Maduro y Cilia Flores en un proceso penal en Nueva York. El marco normativo es la Orden Ejecutiva 14373 y el sistema de licencias de 2026.

El primer documento fija la arquitectura jurídica. Los Foreign Government Deposit Funds no son una cuenta genérica: son “fondos pagados a o mantenidos por el Gobierno de Estados Unidos… en nombre del Gobierno de Venezuela”, conservados “en una capacidad custodial y gubernamental” y destinados a “disposición soberana para fines públicos, gubernamentales o diplomáticos” determinados por el Departamento de Estado. Esa frase —“fines públicos, gubernamentales o diplomáticos”— es la bisagra. No es decorativa; es limitativa.

Arcadia introduce un criterio de coherencia: si la Administración permite que pagos equivalentes se desvíen a cuentas sustitutas designadas por el Tesoro, la limitación de finalidad debe “seguir a los fondos en sustancia”. De lo contrario, bastaría un cambio de etiqueta contable para eludir la restricción material. Ese argumento no es retórico; es un principio básico de derecho administrativo: la forma no puede vaciar el contenido.

El segundo escrito, dirigido a OFAC, traslada la discusión del plano interpretativo al operativo. Invoca 31 C.F.R. §§ 501.803, 591.503 y 501.602 para pedir medidas inmediatas: modificación o suspensión de licencias, exclusión de determinadas transacciones y órdenes a instituciones financieras para notificar antes de procesar pagos. La petición no espera a la teoría; busca detener el flujo antes de que el dinero cambie de manos.

El punto de fondo se formula con precisión: “La cuestión… es si ingresos que la ley estadounidense ha segregado y protegido… pueden desviarse a la defensa penal privada de personas determinadas”. Arcadia reconoce que terceros pueden pagar honorarios legales en ciertos contextos. Lo que niega es que esos terceros sean, en este caso, fondos soberanos sometidos a un régimen de finalidad pública.

Hay un dato adicional que convierte la hipótesis en urgente: reportes públicos de abril de 2026 que señalan una relajación de sanciones para permitir el pago de la defensa de Maduro, precedida por una autorización previa luego retirada como “error administrativo”. Arcadia no se apoya en filtraciones; usa ese antecedente para exigir transparencia sobre cualquier licencia vigente, pública o no.

El argumento sobre la naturaleza del gasto es deliberadamente sobrio. La defensa penal es, “en el entendimiento jurídico ordinario, un gasto personal”. Haber ocupado la jefatura del Estado no altera esa calificación. Si el Ejecutivo sostiene lo contrario, debe decirlo “expresamente, definirlo con precisión y apoyarlo por escrito”. No basta una licencia; hace falta una teoría jurídica que la sostenga.

Esa exigencia conduce al problema del “principio limitante”. Si se admite que la defensa penal de exfuncionarios puede ser un fin gubernamental, ¿qué impide extender ese criterio a ministros, militares, funcionarios intermedios o contratistas que enfrenten procesos en el exterior? Arcadia advierte que, sin un estándar claro, “la distinción entre gasto público soberano y costes de defensa privada comenzaría a colapsar”. No es una pendiente resbaladiza abstracta; es una expansión por analogía difícil de contener.

El expediente también incorpora una línea constitucional que la Administración no puede ignorar. El derecho a la asistencia letrada no implica un derecho a usar dinero ajeno. La petición lo formula sin dramatismo: excluir fondos soberanos “no negaría la representación; preservaría el carácter jurídico de esos fondos y dejaría intactas las vías ordinarias” para contratar o designar defensa. La Sexta Enmienda no obliga al Estado a abrir una caja que no pertenece al acusado.

Hay, además, un problema de integridad regulatoria. OFAC ha construido un entramado de licencias generales —46B, 48A, 50A, 52— que canalizan pagos debidos al Gobierno de Venezuela o a Petróleos de Venezuela S.A. hacia los Foreign Government Deposit Funds o cuentas equivalentes. Ese diseño busca preservar el destino público de ingresos derivados, en gran medida, de recursos naturales. Si esos mismos flujos pueden terminar financiando litigios privados, el sistema deja de ser un régimen de custodia y se convierte en un mecanismo de redistribución discrecional.

Arcadia anticipa la objeción clásica: la flexibilidad de las licencias. Responde con una regla de interpretación: una licencia emitida al amparo de la Orden Ejecutiva no puede leerse como una derogación implícita de su límite de finalidad. En términos técnicos, la autorización específica debe ser consistente con la estructura normativa que la habilita. De lo contrario, la jerarquía se invierte.

El remedio solicitado es incremental y verificable. Primero, aclaración escrita: si el Departamento de Estado ha determinado que estos pagos constituyen un fin público, que identifique fecha y base legal. Segundo, contención: OFAC debe modificar o suspender cualquier autorización mientras se verifica el origen de los fondos. Tercero, trazabilidad: exigir a bancos la notificación previa y la documentación de la cadena de pagos, las licencias invocadas y la cuenta de origen. No hay aquí un salto al vacío; hay un protocolo de control.

La Administración enfrenta un dilema binario. Puede sostener que el pago es legal y explicar bajo qué teoría —definiendo un criterio limitante que no abra la puerta a una categoría expansiva—. O puede sostener que no lo es y cerrar la vía. Lo que no resiste es la opacidad: decisiones sustantivas tomadas bajo licencias no públicas, sin una justificación articulada, en un asunto que afecta la integridad de un régimen creado por el propio Ejecutivo.

La credibilidad del sistema de sanciones depende de esa línea. Los Foreign Government Deposit Funds existen para evitar que ingresos soberanos se disipen fuera de fines públicos. Si, por silencio o elasticidad interpretativa, esos recursos financian defensas privadas, la premisa se vacía. Y cuando la premisa se vacía, el instrumento pierde fuerza.

Arcadia fija un plazo de cinco días para una respuesta escrita. Es un plazo corto, pero proporcional a la naturaleza del riesgo: una vez ejecutado el pago, la discusión se vuelve académica. La pregunta está planteada con precisión suficiente para exigir una respuesta igualmente precisa: ¿se ha considerado que estos honorarios son un fin público del Estado venezolano? Si la respuesta es afirmativa, la Administración debe explicar por qué y hasta dónde llega ese criterio. Si es negativa, debe impedir el desembolso.

En Washington, los márgenes de discreción existen. Pero no son infinitos. Aquí el límite no lo fija la política, sino la coherencia jurídica de un sistema que se presenta como custodio, no como árbitro de conveniencias. La decisión —y su fundamentación— definirá ese límite.

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