En un giro determinante para la crónica política y judicial de España, el juez de instrucción Juan Carlos Peinado ha dictado formalmente el auto de apertura de juicio oral con jurado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La resolución judicial sitúa en la primera línea de responsabilidad penal tanto a Gómez como a su asesora en el Palacio de la Moncloa, Cristina Álvarez, cerrando la fase de investigación a escasos días de la jubilación prevista del magistrado.
A diferencia de otros procesos que se dirimen estrictamente ante magistrados profesionales, el destino legal de Gómez estará en manos de un tribunal ciudadano. El caso pasa ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, el órgano encargado de conformar el jurado y señalar la fecha en la que arrancarán las sesiones.
El banquillo ciudadano: Así funciona el Tribunal del Jurado
El procedimiento, estrictamente regulado por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, cuenta con características muy particulares dentro de la estructura jurídica del país:
- Composición mixta: El tribunal está constituido por 9 ciudadanos titulares (elegidos mediante un riguroso sorteo del censo provincial) y dos suplentes. El debate y el orden de la sala están dirigidos por un solo Magistrado Presidente perteneciente a la Audiencia Provincial.
- Filtros de parcialidad: Antes del inicio formal, la Fiscalía, las defensas y las acusaciones populares someten a los candidatos a un interrogatorio. Las partes ostentan la capacidad de recusar a aquellos ciudadanos donde se intuya un sesgo ideológico latente, buscando blindar la objetividad del veredicto en un escenario de alta polarización mediática.
- División de funciones: Los ciudadanos actúan como “jueces de los hechos”. Tras escuchar los testimonios, las periciales y los alegatos, redactan un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. Ellos no determinan los años de prisión ni la cuantía de las multas; esa es una tarea exclusiva del Magistrado Presidente, quien da forma legal e impone la pena en la sentencia final.
- Las mayorías requeridas: El sistema exige mayorías cualificadas. Para emitir un veredicto de culpabilidad, se necesitan al menos 7 votos de los 9 integrantes. Por el contrario, para resolver la absolución (no culpabilidad), basta con el apoyo de 5 votos.
Los cargos definitivos y el horizonte de penas
Aunque inicialmente la instrucción abarcaba presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, la Audiencia Provincial de Madrid acotó el procedimiento, ratificando indicios suficientes únicamente para dos tipos penales concretos:
1. Tráfico de influencias (en calidad de particular)
La acusación, espoleada por acusaciones populares coordinadas por colectivos como Hazte Oír, sostiene que Gómez aprovechó su estatus de consorte presidencial para impulsar la creación de una cátedra extraordinaria y mediar en favor de ciertos empresarios. El Código Penal castiga esta modalidad para particulares con penas de 6 meses a 2 años de prisión, multas proporcionales al beneficio pretendido y la prohibición de contratar u obtener subvenciones públicas por un lapso de hasta 10 años.
2. Malversación de caudales públicos
Este cargo presenta una doble vertiente en el auto judicial: por un lado, el presunto usufructo privado de un software informático desarrollado y sufragado con recursos públicos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM); por otro, el uso continuado de su asistente gubernamental para tareas de su agenda empresarial privada.
- Las penas por malversación oscilan de manera general entre 2 y 6 años de cárcel. Sin embargo, si la defensa acredita que no existió ánimo de apropiación definitiva de los bienes (malversación de uso) o si el perjuicio económico tasado resulta inferior a los 4.000 euros, la ley abre la puerta a penas atenuadas de 6 meses a 3 años.
- Actualmente, la UCM figura personada en la causa como parte perjudicada, reclamando un perjuicio patrimonial estimado en 113.000 euros. Como medida complementaria, el juez ha ordenado recabar las últimas cinco declaraciones de la renta de Gómez para evaluar su capacidad económica ante eventuales responsabilidades civiles.
Posicionamientos enfrentados ante el estrado
El juicio arranca con una polarización extrema en las peticiones de condena. La acusación popular ha solicitado una pena conjunta que asciende a los 13 años de cárcel para Begoña Gómez y 6 años para su asesora, Cristina Álvarez.
En el extremo opuesto, el entorno institucional de la Moncloa y el equipo de defensa califican la causa como una investigación “arbitraria e injusta”, apuntando a que carece de base delictiva real. Tanto los abogados defensores como la propia Fiscalía General del Estado —que ha venido solicitando de manera reiterada el archivo de las actuaciones— mantendrán su postura coordinada en la sala, exigiendo la libre absolución de las imputadas al defender la total licitud de sus actividades profesionales.


