El dilema no es cuánto tiempo puede prolongarse un interinato a contravía de la Constitución, sino por qué debería aceptarse.
Han pasado 100 días desde una decisión que alteró el orden constitucional sin reformarlo formalmente. El 3 de enero no solo marcó la salida de Nicolás Maduro del territorio. Marcó, sobre todo, la invención de una figura inexistente: la “ausencia forzosa”. El Tribunal Supremo de Justicia no interpretó la Constitución. La esquivó.
La Constitución venezolana no es ambigua en este punto. Define dos escenarios: falta absoluta (artículo 233) y falta temporal (artículo 234). Ambos conducen a lo mismo: elecciones en plazos definidos. Treinta días en un caso, noventa —prorrogables— en el otro. No hay un tercer camino. No hay zonas grises que habiliten permanencias indefinidas.
La sentencia del TSJ introdujo, sin reforma ni base normativa, una categoría diseñada para evitar ese desenlace. Al no calificar la ausencia dentro de los supuestos existentes, bloqueó la cuenta regresiva electoral. No es un vacío técnico. Es una decisión política con efectos jurídicos: suspender, de hecho, el principio de soberanía popular.
Delcy Rodríguez ocupa hoy la presidencia sin haber sido electa para ese cargo y sin un límite temporal verificable. Esa combinación —origen no electoral y duración indeterminada— define un ejercicio de facto. No porque falte formalidad en el nombramiento, sino porque falta el elemento esencial: la validación periódica del poder por el voto.
Los argumentos de juristas como Cecilia Sosa Gómez y Juan Carlos Apitz coinciden en lo esencial. El problema no es quién debía asumir transitoriamente, sino bajo qué marco. La omisión de declarar la falta —absoluta o temporal— no es un detalle procesal. Es la pieza que permite sostener una presidencia sin reloj. La Constitución fija plazos precisamente para impedirlo.
El dilema no es cuánto tiempo puede prolongarse esta situación, sino por qué debería aceptarse. Si la categoría inventada no tiene límites, entonces no tiene control. Y si no tiene control, vacía de contenido la propia idea de Constitución.
La salida está escrita desde 1999 y no requiere creatividad judicial. Declarar la falta conforme a los artículos vigentes y convocar elecciones. Todo lo demás —aclaratorias que no llegarán, interpretaciones ad hoc, extensiones implícitas— prolonga el mismo problema: un poder que se justifica a sí mismo.
No hay estabilidad posible sobre una excepción permanente.



