El TSJ del chavismo convierte la crítica al poder en delito imprescriptible

El TSJ del chavismo convierte la crítica al poder en delito imprescriptible

La Sala de Casación Penal declaró que la incitación al odio no prescribe. Juristas advierten que la decisión coloca un delito de opinión en la misma categoría jurídica que los crímenes más graves y consolida el uso del derecho penal contra el disenso. Otro paso para anular cualquier amnistía o sobreseimiento a los procesados por razones políticas, la más clara manifestación de odio gubernamental.

La crítica al poder puede convertirse en un delito sin fecha de cierre. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió que la incitación al odio no prescribe y puede perseguirse indefinidamente. Con esa interpretación, una expresión crítica queda situada en una categoría jurídica que el derecho internacional reserva para crímenes extremadamente graves como el genocidio, la tortura sistemática o las desapariciones forzadas.

En la sentencia número 67 del 26 de febrero de 2026, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo le otorga a “la incitación al odio “el carácter de permanencia jurídica que usualmente se reserva para los crímenes más atroces de la humanidad, como las torturas masivas y las hambrunas deliberadas. La acción penal por este delito no se extingue con el paso del tiempo.

Defensores de derechos humanos y juristas consideran que la sentencia se sitúa dentro de un patrón característico del régimen de Nicolás Maduro. Condenar a 15 años de prisión a un menor por mentarle la madre al jefe del Estado en un estadio de beisbol o a 13 años a una médico por quejarse de la falta de medicinas en los ambulatorios o dispensarios de Barrio Adentro coinciden con la no prescripción de un “delito” que utilizan las dictaduras para perseguir a los opositores.

Elsa Janeth Gómez Moreno, preside la Sala de Casación Penal
Carmen Marisela Castro Gilly, vicepresidenta de la Sala de Casación Penal
Maikel José Moreno Pérez, Magistrado de la Sala de Casación Penal

El tribunal se fundamenta para su alarmante sentencia en el artículo en el artículo 25 de la Ley contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, que aunque se le ponga el nombre de constitucional no lo es, pues califica sin poder hacerlo que los delitos que norma como violaciones graves de derechos humanos, pero descarta la tortura, el empalamiento, las desapariciones forzadas y las violaciones al derecho a la libertad.

La decisión introduce además un efecto institucional inmediato: neutraliza cualquier intento futuro de amnistía, indulto o sobreseimiento en los procesos abiertos bajo la Ley contra el Odio. Al convertir el delito en imprescriptible, el tribunal asegura que esas causas permanezcan activas indefinidamente y que el Estado conserve la capacidad de reactivarlas cuando le resulte políticamente conveniente.

Juristas y organizaciones de derechos humanos consideran que esta interpretación introduce una contradicción conceptual. En el derecho internacional, las violaciones graves de derechos humanos son aquellas cometidas por el Estado contra los ciudadanos —como la represión, la tortura o la persecución política— y no las expresiones de particulares.

Una ley utilizada contra la crítica

La Ley contra el Odio fue aprobada en 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente y establece penas de hasta 20 años de prisión para quien promueva o incite al odio por cualquier medio de comunicación o plataforma digital.

Organizaciones de derechos humanos han denunciado que la norma se ha utilizado para procesar a ciudadanos por comentarios políticos, mensajes en redes sociales o expresiones críticas contra autoridades. Entre los casos citados se encuentran el de un menor condenado tras insultar al jefe del Estado en un estadio de béisbol y el de una médica sentenciada después de denunciar la falta de medicinas en centros de salud.

La amplitud del tipo penal permite que conductas muy distintas —desde llamados a la violencia hasta críticas políticas— puedan ser interpretadas como incitación al odio.

El TSJ distorsiona el derecho internacional

La organización Acceso a la Justicia señala que bajo el estándar internacional las verdaderas violaciones de derechos humanos son las cometidas por el Estado (como la represión, la tortura o la persecución) no las expresiones de ciudadanos particulares. Calificar la opinión crítica como un delito imprescriptible sí choca con el artículo 57 de la Constitución venezolana, que garantiza la libertad de expresión sin censura previa. El fallo de la Sala de Casación Penal contradice el discurso oficial que llama a la reconciliación y a la paz.

Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia introduce una distorsión grave de los principios que rigen el derecho penal contemporáneo. La imprescriptibilidad es una figura excepcional reservada a crímenes de lesa humanidad —como el genocidio, la tortura sistemática o la desaparición forzada— porque se trata de delitos que atacan a la humanidad en su conjunto y cuya persecución no puede quedar limitada por el paso del tiempo. Extender ese criterio a un delito de expresión supone equiparar una opinión —incluso si resulta ofensiva o polémica— con actos de violencia masiva o exterminio.

El artículo 21 establece sentencias de hasta 20 años de cárcel para quien incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas mediante cualquier medio

El propio derecho internacional establece que la penalización del discurso de odio solo es legítima cuando existe incitación directa y verificable a la violencia o a la discriminación. Convertir esa categoría en un delito imprescriptible rompe el principio de proporcionalidad penal y abre la puerta a la persecución indefinida de opiniones políticas. En lugar de proteger derechos humanos, el efecto es el contrario: crea un mecanismo permanente de intimidación que incentiva la autocensura y empobrece el debate público.

Odio imprescriptible

La sentencia n.° 67 del 26 de febrero de 2026, dictada por la Sala de Casación Penal, sostiene que la incitación al odio no prescribe porque la Ley contra el Odio califica esos hechos como violaciones graves de derechos humanos. Pero esa interpretación invierte el sentido del derecho internacional: las violaciones graves de derechos humanos son, precisamente, aquellas cometidas por el Estado contra los ciudadanos —represión, tortura, desapariciones— y no las expresiones críticas de particulares.

Al declarar imprescriptible el llamado delito de odio, el TSJ no solo amplía el alcance del castigo penal, sino que crea una categoría jurídica destinada a sobrevivir indefinidamente en el tiempo. La consecuencia práctica es evidente: cualquier crítica al poder puede convertirse en una causa abierta sin fecha de cierre. La reconciliación política proclamada por el discurso oficial queda así subordinada a una arquitectura legal diseñada para perpetuar el castigo del disenso.

Cadena perpetua por opinar

La imprescriptibilidad de los delitos no fue concebida para perseguir opiniones ni para congelar en el tiempo las controversias políticas. Fue diseñada para impedir que crímenes atroces —genocidios, desapariciones forzadas, torturas sistemáticas— queden impunes cuando los responsables controlan el poder. Al extender esa categoría a un delito de expresión, el Tribunal Supremo de Justicia invierte el sentido mismo de esa figura jurídica: convierte un instrumento creado para proteger a las víctimas del Estado en un mecanismo que protege al Estado de las críticas de los ciudadanos.

La consecuencia no es jurídica sino política. Si un delito de opinión no prescribe, tampoco prescribe la persecución del disenso. El fallo de la Sala de Casación Penal establece así una arquitectura penal donde el tiempo deja de ser límite para el castigo de la palabra. En lugar de garantizar la convivencia pacífica que invoca la ley, la sentencia consagra un principio opuesto: que la crítica al poder puede convertirse en una falta permanente, susceptible de ser perseguida indefinidamente por el mismo poder que dice combatir el odio.

El resultado es un sistema penal diseñado no para proteger derechos, sino para administrar el castigo del disenso. En un país donde la Constitución garantiza la libertad de expresión sin censura previa, transformar la crítica en un delito sin límite temporal no fortalece el Estado de derecho: lo sustituye por un régimen donde la palabra puede convertirse en una condena perpetua.

Libertad de expresión bajo presión

Especialistas en derecho constitucional señalan que el fallo entra en tensión con el artículo 57 de la Constitución venezolana, que garantiza la libertad de expresión sin censura previa.

El estándar internacional sobre discurso de odio establece que las sanciones penales solo son legítimas cuando existe una incitación directa y verificable a la violencia o a la discriminación. Extender la imprescriptibilidad a este delito amplía el alcance del castigo penal sobre la expresión pública.

La consecuencia es que una crítica política puede convertirse en una causa abierta indefinidamente. En ese nuevo marco jurídico, el tiempo deja de ser un límite para el castigo y la disidencia puede perseguirse sin fecha de cierre.

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