La excepción convertida en regla: cómo el chavismo ha mantenido más de un año y medio de emergencia económica con ocho decretos

La excepción convertida en regla: cómo el chavismo ha mantenido más de un año y medio de emergencia económica con ocho decretos

Aunque la Constitución de Venezuela establece un límite claro de 120 días para el estado de emergencia económica, el gobierno chavista lo ha transformado en un régimen prácticamente permanente. Desde abril de 2025 se han emitido ocho decretos que han mantenido vigente esta figura excepcional, permitiendo al Ejecutivo manejar recursos públicos, suspender tributos, autorizar endeudamiento y concentrar facultades sin los controles ordinarios de los demás poderes del Estado, según documenta Infobae en su reportaje del 24 de agosto de 2026.

El artículo 338 de la Carta Magna dispone que el estado de emergencia económica puede decretarse “cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación” y que “su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual”. Es decir, un máximo de 120 días continuos. Sin embargo, como detalla la organización no gubernamental Acceso a la Justicia en su informe “8 decretos de emergencia económica desde abril de 2025: la excepción es la regla en Venezuela”, desde esa fecha las autoridades han dictado ocho decretos que lo han mantenido vigente de manera prácticamente ininterrumpida mediante sucesivas renovaciones y prórrogas. “La excepción se ha convertido en la regla”, afirma la organización.

El recorrido de los decretos

El primer decreto (n.º 5.118) fue dictado el 9 de abril de 2025 por Nicolás Maduro, publicado en la Gaceta Oficial n.º 6.896 Extraordinario, y estuvo vigente hasta el 7 de junio de ese año. Contó con la aprobación de la Asamblea Nacional y fue declarado constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según el mismo análisis de Acceso a la Justicia.

Una vez vencido ese plazo, el Ejecutivo dictó medidas en ejecución de una emergencia que ya no estaba vigente. Entre ellas destaca el decreto n.º 5.143 del 25 de junio de 2025, que ordenó a determinados entes públicos transferir parte de su recaudación al Fondo Especial Ciudad Humana, y el n.º 5.145 del 30 de junio de 2025, mediante el cual se suspendió la exención del IVA aplicable a bienes básicos importados.

En agosto de 2025 se emitió el decreto n.º 5.157, que volvió a declarar la emergencia en términos sustancialmente similares. A partir de entonces se repitió el esquema: nuevos decretos de 60 días seguidos de prórrogas, manteniendo las mismas causas y facultades. El último, el decreto n.º 5.414 del 8 de agosto de 2026 (Gaceta Oficial n.º 7.066), se encuentra vigente y se extendería hasta comienzos de octubre, de acuerdo con Acceso a la Justicia.

La práctica comenzó con Maduro y ha continuado con su sucesora, la presidenta encargada Delcy Rodríguez, a pesar de que ella misma ha hablado de un “nuevo momento político”, como señala Infobae.

Facultades extraordinarias y concentración de poder

Los decretos son prácticamente idénticos y confieren al Ejecutivo unas diez amplias facultades en materias económicas, tributarias y financieras. Entre las más relevantes, según Acceso a la Justicia, destacan:

  • Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales.
  • Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de tasas y contribuciones especiales creadas por ley.
  • Ordenar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional no previstas en el presupuesto anual.
  • Dictar normas que autoricen, excepcionalmente y sin sometimiento a otro poder público, operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos, aunque no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento.
  • Suspender la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

Como advierte la misma organización, “más que establecer medidas concretas destinadas a solucionar las causas estructurales de la crisis económica y de las finanzas nacionales, los decretos crean un marco extraordinario que amplía la capacidad del Ejecutivo para decidir sobre los recursos del Estado”. Infobae recoge esta misma advertencia: “Lo que está en juego no es únicamente la duración de la emergencia económica, sino la utilización de un mecanismo excepcional para concentrar recursos, desplazar controles institucionales y ampliar de forma permanente las facultades del Ejecutivo”.

La organización señala una doble concentración de poder: horizontal, al ampliar las facultades del Ejecutivo en detrimento del Legislativo y debilitar el control de la justicia constitucional; y territorial, al trasladar recursos y capacidad de decisión desde estados y municipios hacia el poder central. Esto debilita tanto la separación de poderes (artículos 136 y 137 de la Constitución) como el modelo federal previsto en la Carta Magna.

Irregularidades formales y opacidad

Salvo el primer decreto de abril de 2025, los posteriores no han contado con la aprobación de la Asamblea Nacional, pese a que el artículo 339 de la Constitución exige esa consideración y aprobación. Muchos se conocieron primero a través de las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ que los validaron, y solo después —o ni siquiera— mediante la publicación en Gaceta Oficial, según documenta Acceso a la Justicia. Tampoco hay constancia de que se haya notificado a los secretarios generales de la ONU y de la OEA, como exigen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Sala Constitucional ha avalado reiteradamente estas prórrogas y “nuevas” declaraciones, interpretando que, una vez agotados los 120 días, el Ejecutivo puede emitir un nuevo decreto con número diferente invocando las mismas circunstancias. De esta forma, el límite temporal constitucional queda vaciado de contenido, como se analiza también en el artículo de Acceso a la Justicia sobre la prórroga de abril de 2026.

Contexto económico y medidas concretas

La economía venezolana ha perdido dos tercios de su tamaño en la última década, marcada por la hiperinflación y la pulverización del bolívar. El salario mínimo, congelado desde marzo de 2022, equivale a menos de 30 centavos de dólar, de acuerdo con el reportaje de Infobae.

Hasta ahora se conocen oficialmente pocas medidas específicas de ejecución: la transferencia de ingresos de entes descentralizados al Fondo Especial Ciudad Humana, la transferencia al Ejecutivo de la administración de peajes y la suspensión de exenciones de IVA a ciertos productos importados, según el inventario de Acceso a la Justicia. El patrón dominante es la centralización de recursos más que el ataque a las causas estructurales de la crisis.

Entre 2016 y 2021 Maduro ya había gobernado con un estado de excepción económica prolongado. La experiencia de entonces, recuerda Acceso a la Justicia, mostró los riesgos de normalizar la emergencia: menos controles sobre el uso de recursos públicos, menor autonomía de estados y municipios, mayor inseguridad jurídica y creciente concentración de las decisiones económicas en el Ejecutivo nacional. Infobae recoge esta misma reflexión histórica.

Tras la captura de Maduro en enero de 2026, Delcy Rodríguez impulsó una apertura de los sectores petrolero y minero siguiendo lineamientos de la Casa Blanca. Sin embargo, los terremotos del 24 de junio de 2026 —con más de 6.000 muertos y daños superiores a 19.000 millones de dólares— se sumaron a un contexto de expectativas de recuperación económica, sin que ello haya llevado a levantar el régimen de emergencia económica, según el mismo reportaje de Infobae.

Impacto en la ciudadanía

La prolongación indefinida de este estado de excepción no es un asunto abstracto. Aumenta el riesgo de arbitrariedad en decisiones sobre impuestos, gasto público, precios y acceso a bienes y servicios. Reduce las posibilidades de exigir rendición de cuentas y debilita las garantías frente a medidas que afectan directamente los derechos económicos de la población, como advierte Acceso a la Justicia. Lo que debería ser una herramienta temporal termina funcionando como un mecanismo permanente de gobierno que debilita la institucionalidad y la seguridad jurídica.

En síntesis, el chavismo ha convertido un instrumento constitucional de carácter excepcional y temporal en una forma ordinaria de administrar el poder económico del Estado, eludiendo los límites, controles y obligaciones de transparencia previstos tanto en la Constitución como en los compromisos internacionales de Venezuela, según el análisis conjunto de Acceso a la Justicia e Infobae.

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